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abril  19, 2024

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La reforma del art. 119 del Código Penal por la Ley 27.352. Cambio de paradigma

Por Rubén E. Figari


“En virtud del Decreto 340/2017, publicado el 17/05/17 en el Boletín oficial, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.352 que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso sexual. (…) La modificación sustancial estriba en el saneamiento de una discusión doctrinaria y jurisprudencial, en cuanto a que la frase “por cualquier vía” se prestaba a dos interpretaciones – una amplia y otra restrictiva – al entenderse que ciertos actos abusivos eran considerados dentro del párrafo segundo del art. 119 – abuso sexual gravemente ultrajante – conformando la interpretación restrictiva; en tanto que otros entendíamos que la “vía bucal” se consideraba un abuso sexual con acceso carnal – violación –, conformando la interpretación amplia. La norma modificada aclara que el abuso sexual con acceso carnal – violación – conserva la misma penalidad, la misma frase varias veces debatida “acceso carnal”, pero aclara enfáticamente que el mismo puede ser “por vía anal, vaginal o bucal” y se agregan otros conceptos tales como: “o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías” que no son novedosos pues ya figuraban en el Código Penal español (art. 179) y también en la disidencia que había realizado la Dra. María Elena Barbagelata en el Anteproyecto de Reforma Integral del Código Penal de 2014.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: sexual, ultrajante, gravemente, reforma, código, párrafo, cualquier, artículo, objetivo, interpretaciones.

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