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Resumen del Fallo

Expte. Nº LM-19375-2016 - RSI NRO. 11/16 - “Municipalidad de La Matanza c/ Estado Nacional y otro/a s/ materia a categorizar” – JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10 DE LA MATANZA (Buenos Aires) - 03/06/2016 (Sentencia no firme)

SERVICIOS PÚBLICOS. ENERGÍA ELÉCTRICA. GAS NATURAL. AGUA POTABLE. AUMENTOS TARIFARIOS. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR. Suspensión de la aplicación de los incrementos dispuestos por las Resoluciones 6/2016, 26/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y la Disposición 62/16 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación. Abstención de aplicación a los usuarios del Partido de La Matanza. Presunción de validez del acto administrativo. Necesidad de acreditar la verosimilitud del derecho invocado con mayor rigurosidad y probar prima facie la arbitrariedad del acto. Medidas susceptibles de generar un perjuicio irreparable a los usuarios de los servicios públicos. DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA. Remisión de las actuaciones a la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Martín

“… en el marco de competencias que confiere el art. 116 de la Constitución Nacional, corresponde a la Justicia Federal entender en las causas en las que la Nación o una entidad nacional sea parte -en el caso deducida exclusivamente contra el Estado nacional- por aplicación del principio que establece que, en presencia de un interés nacional, incumbe en términos generales la competencia del citado fuero. La jurisdicción federal está habilitada en todos aquellos pleitos en que el Estado Nacional es parte, ya sea como actor, demandado, tercero o de cualquier otro modo. Se aplica también a todos los entes autárquicos, empresas del Estado Nacional y sociedades con participación estatal. En estos casos es indiferente la materia del litigio.”

“… del contenido de la presentación inicial y de la documentación agregada surge a las claras la naturaleza federal de la pretensión deducida y, en consecuencia, el carácter ajeno a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia; razón por la cual el conocimiento y decisión de la controversia le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico a la justicia federal (art. 2 inc. 1 y 6 de la ley 48; y art 116 de la Constitución Nacional).”

“… siendo que la Sra. Verónica María Magario, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de la Matanza, en representación de todos los usuarios de los servicios públicos de luz, gas, y agua, con domicilio en el Partido de La Matanza, solicita en el punto XVI del libelo de inicio una medida de no innovar, a los fines de que se decrete la suspensión de las Resoluciones nros. 6/16, 26/16, y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, como la Disposición 62/16 de la Subsecretaria de Recursos Hídricos de la Nación, comunicándose en forma urgente a las prestadoras de servicios (Edenor, Edesur, AySA SA, y Metrogas; rectius, conforme citación pretendida en el punto II cuarto párrafo: EDENOR SA, GAS NATURAL FENOSA SA y AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA) tal suspensión, sin contracautela, ofreciendo, en subsidio caución juratoria, entiendo corresponde me aboque al tratamiento de su procedencia, atento a la urgencia que el caso amerita, en virtud de lo normado por el segundo párrafo del art. 196 del Código ritual.”

“Cabe señalarse en cuanto a la materia en análisis que "...la presunción de validez de los actos de los poderes públicos exige que en la prohibición de innovar que afecte actos administrativos, se acentúe el carácter restrictivo (Spisso, La prohibición de innovar, p. 69; Cassagne, Juan C., Prohibición de innovar respecto de la ejecución de deudas tributarias por la DGI (jurisprudencia comentada), en E. D. 131-560. CSJN, 12-6-90, J.A. 1990-III-531; 13-9-85, L.L. 1986-A-463, D.J. 1986-I-548; C 2ª CCom. de La Plata, sala I, 21-1-2003, "Algabo SA c/ Honorable Consejo Deliberante s/ Amparo" www.scba.gov.ar). En coincidencia con lo expuesto, se decidió que la orden de no innovar es genéricamente procedente como anticipo de la garantía jurisdiccional de la persona y de los bienes, incluso frente a los actos de la administración pública, pero a estos efectos es menester acreditar la verosimilitud del derecho invocado con cierta mayor rigurosidad, y probar prima facie la arbitrariedad del acto oficial que lo ofenda (SCJBA, 27-6-95, "Giumelli, Sebastián E. c/ Municipalidad de Luján s/ Inconst. de la ordenanza 1921/86", www.scba.gov.ar).”

“… entiendo, prima facie que la verosimilitud del derecho, como el peligro en la demora en cuanto a que la aplicación de las Resoluciones 6/2016, 26/2016 y 31/2016 dictadas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y la Disposición 62/16 emanada de la Subsecretaria de Recursos Hídricos del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, son susceptibles de generar un perjuicio irreparable a los usuarios de los servicios públicos señalados, ello atento la consecuencia fatídica que traería aparejado el incumplimiento en el pago de tales prestaciones, lo que implicaría, ni más ni menos, la suspensión o restricción para los usuarios de tales suministros, se encuentran suficientemente acreditadas para que la medida cautelar proceda, ello no sólo en base a la documental acompañada al presente, sino también a la situación imperante en la actualidad al respecto, eximiéndose a la peticionante de prestar caución alguna, ello en virtud de lo normado por el art. 200 del CPCC.”

Citar: elDial.com - AA9777

Publicado el 13/06/2016

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Fallo Completo

Expte. Nº LM-19375-2016 - RSI NRO. 11/16 - “Municipalidad de La Matanza c/ Estado Nacional y otro/a s/ materia a categorizar” – JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10 DE LA MATANZA (Buenos Aires) - 03/06/2016 (Sentencia no firme)

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Publicado el 13/06/2016

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