SERVICIOS PÚBLICOS. GAS NATURAL. AUMENTO TARIFARIO. Medida interina cuya vigencia estará condicionada a la resolución de la incidencia cautelar. Suspensión de las resoluciones 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, I/3733 del Enargas. Orden al distribuidor de emitir nuevas facturas de conformidad con el cuadro tarifario anterior a la entrada en vigencia de las normas cuya suspensión provisoria se dispone. MEDIDAS CAUTELARES EN LAS CAUSAS EN QUE EL ESTADO ES PARTE. Art.4, inc. 3, de la Ley 26854
“En este orden de ideas adelanto que corresponde la aplicación de la Ley de medidas cautelares contra el Estado, en razón de tratarse dos de los demandados de Entes del Estado Nacional; y asimismo que la pretendida inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos será sustanciada y resuelta en la etapa procesal oportuna.”
“… resultando prima facie admisible lo peticionado, es que dispongo en los términos del art.4 de la ley aplicable [26.854], bilateralizar el procedimiento cautelar y formar la incidencia pertinente. Máxime tratándose de un servicio público esencial, indispensable en estas latitudes.”
“Sin perjuicio de la necesaria formación de un incidente para resolver el planteo precautorio, la propia ley permite -en situaciones como las de autos- tomar decisiones previas o interinas, hasta tanto se resuelva en definitiva la pretensión precautoria principal una vez que se cuente con los elementos necesarios, que serán aportados por las demandadas. Y es en tal convicción que considero oportuno, necesario y fundado expedirme en forma interina para evitar la aplicación de las normas involucradas y cuestionadas en autos, que implican un aumento desmesurado de la tarifa del gas, hasta tanto se resuelva en definitiva la medida cautelar.”
“… el tercer párrafo del artículo cuarto de la ley 26854 prevé y autoriza el dictado de medidas interinas “…cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justifiquen…”. (…) Y tal es el caso que se presenta en autos, y que en forma clara explicita el accionante en su escrito, por el que lleva a conocimiento del Tribunal la actividad que realiza la Cooperativa presentante y la incidencia directa del pago de las factura del gas con el aumento “desmesurado” en la continuidad productiva, como asimismo la imposibilidad de asumir su costo para trasladarlo a los productos, o someterse a un corte del suministro. Entonces, considerando reunidos los presupuestos que contiene la norma procesal involucrada, el dictamen fiscal favorable, y los perjuicios que pueden y deben evitarse mientras dura la tramitación de esta incidencia, es que dispondré una medida interina cuya vigencia estará condicionada a la resolución en la incidencia cautelar.”
Archivo Jurisprudencia
Expte. Nº FCR 7070/2016 - “Cooperativa de Trabajo Renacer ex Aurora Ushuaia Ltda c/ Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería de la Nación (Poder Ejecutivo Nacional) y otros s/amparo ley 16.986” - JUZGADO FEDERAL DE USHUAIA - 27/05/2016 (Sentencia no firme)
Expte. Nº FCR 7070/2016 - “Cooperativa de Trabajo Renacer ex Aurora Ushuaia Ltda c/ Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería de la Nación (Poder Ejecutivo Nacional) y otros s/amparo ley 16.986” - JUZGADO FEDERAL DE USHUAIA - 27/05/2016 (Sentencia no firme)
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Citar: elDial.com - AA97E2
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