SERVICIOS PÚBLICOS. TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL. AUMENTOS TARIFARIOS. MEDIDA CAUTELAR. Suspensión, por tres meses, de las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministro de Energía y Minería de la Nación, y de las Resoluciones del ENARGAS I- 3729 y I–3737, en el ámbito de la provincia de Córdoba. Accesibilidad al servicio público. MEDIDAS CAUTELARES EN LAS CAUSAS EN QUE EL ESTADO ES PARTE. Requisitos. Ley 26.854
“Los amparistas solicitan como medida cautelar la suspensión de las medidas contenidas en las Resoluciones del Ministro de Energía y Minería de la Nación N° 28/2016 y N° 31/2016 y las Resoluciones del ENARGAS N° I- 3729 y I – 3737 que importan un aumento de la tarifa del gas; se ordene la facturación del servicio con los valores que regían al 31/3/2016 y se ordene a la Empresa Licenciataria que se abstenga de interrumpir la prestación del servicio, bajo apercibimiento de sanción pecuniaria. En este orden de ideas, atento que la cuestión planteada refiere a derechos de consumidores y usuarios, la presente situación debe ser analizada a la luz de los principios establecidos en nuestra Constitución Nacional, así como también en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tales instrumentos, refieren específicamente a los intereses de este sector conformado por “los usuarios y consumidores”.”
“Dicha previsión constitucional [art. 42 de la Carta Magna] se funda en que el usuario es considerado como la parte más débil de la relación. Por ello, se le garantiza la protección de sus intereses y el derecho a tener una información eficaz. Asimismo, no puede dejar de soslayarse, que en autos se trata de usuarios del servicio de gas, que en la sociedad actual consiste en una prestación indispensable para garantizar un estándar mínimo para una satisfactoria calidad de vida. En consecuencia, respecto de este tipo de servicio que responde a necesidades públicas, generales y/o colectivas, uno de sus principios jurídicos rectores es la accesibilidad, ello entendido como la posibilidad real de uso de dicho servicio. Es decir, un servicio que es considerado imprescindible en la actualidad, no puede convertirse en un bien – en sentido amplio – de acceso limitado.”
“… la demandada al contestar agravios plantea que no se ha acreditado en autos que los amparistas no puedan afrontar el pago de sus facturas. Sin embargo, consideramos que ello sería llegar a un punto extremo, la accesibilidad de un servicio público, en los términos planteados es entendida la posibilidad de acceder a la prestación sin que ello se torne excesivamente oneroso o sea de muy difícil alcance.”
“La accesibilidad del servicio hace a que el mismo tenga alcance general, es decir que pueda ser utilizado por la mayor cantidad de habitantes posible, ya que responde a necesidades colectivas, de ello deriva que para que la tarifa no sea un obstáculo para su uso, la misma debe ser justa y razonable.”
“… la tarifa que paga el usuario no puede ser un impedimento para el acceso al servicio y para ello la misma debe ser justa y razonable. Justa en cuanto debe intentar ser un punto medio y equilibrado entre las partes, y razonable en los términos de que no puede ser un impedimento para poder acceder a la prestación.”
“… este Tribunal no desconoce las razones invocadas por el Estado Nacional en torno a la compleja situación del Sistema Hidrocarburífero del país y la necesidad de mayores recursos para salir de la misma, pero consideramos y sin que implique un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, que ello no puede tornar en inaccesible un servicio imprescindible para los ciudadanos.”
“En relación al planteo de omisión de audiencia pública y más allá de los cuestionamientos del Estado Nacional en cuanto a que la modificación del ítem Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) no requiere de la misma – aspecto que se analizará al resolver la legitimidad de las resoluciones- , lo real y cierto es que el usuario tiene derecho a estar informado sobre las modificaciones que operarán sobre su factura, y en efecto se debe propender a espacios de participación que impidan que quien utiliza un servicio público se vea sorprendido. Principalmente, si como en el caso, existió un cambio en el sistema de beneficios por ahorro del servicio, ya que difícilmente pueda llevarse a cabo un plan de ahorro en el consumo si no se tiene la información necesaria. En estos términos el art. 4 de la Ley 24.240 prescribe “…El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización…”.”
“En relación al peligro en la demora y la demostración de que la ejecución del acto “ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior” en los términos del inc. a) del art. de la Ley 26.854, entendemos que también se encuentra acreditado. Lo expuesto surge de la naturaleza del servicio prestado y el riesgo cierto del corte del suministro de gas, con el agravante de la época del año en la que nos encontramos y las bajas temperaturas que se registran.”
“En cuanto al requisito previsto en el art. 13 de la Ley 26.854 inc d), consistente en la “no afectación del interés público”, cabe destacar que existen situaciones como la de autos, en las cuales frente a un determinado interés general (interés público del Estado) existe un interés también general con el que está en tensión (interés de los usuarios del servicio). Este Tribunal no desconoce que la concesión de la precautoria podría generar dificultades, sin embargo entendemos que la procedencia de la presente medida, genera un daño menor que el que puede ocasionar a los ciudadanos la falta de acceso o corte del servicio del gas en época invernal.”
“… el art. 54 párrafo segundo de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, expresamente sienta el principio del efecto erga omnes de la sentencia; por lo que también es dable predicar ese carácter de la consiguiente medida cautelar. Por todo lo expuesto, este Tribunal resuelve que la precautoria concedida alcanza a todos los usuarios del servicio de gas comprendidos en la provincia de Córdoba.”
Archivo Jurisprudencia
Expte. N° 21060/2016 - “Bustos, Rebeca Andrea y otro c/ Estado Nacional y otros s/amparo colectivo” - CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA - SALA B – 04/07/2016
Expte. N° 21060/2016 - “Bustos, Rebeca Andrea y otro c/ Estado Nacional y otros s/amparo colectivo” - CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA - SALA B – 04/07/2016
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Citar: elDial.com - AA97F8
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