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Resumen del Fallo

Expte. Nº 33645/2016 – “Fernández, Francisco Manuel y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Energía y Minería – ENRE s/ amparo ley 16.986” - JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MARTIN Nº 2 – 03/08/2016 (Sentencia no firme)

SERVICIOS PÚBLICOS. ENERGÍA ELÉCTRICA. AUMENTOS TARIFARIOS. Registración en el Registro de Procesos Colectivos creado por la CSJN conforme la Acordada 32/14. MEDIDA CAUTELAR. Suspensión de los efectos de las resoluciones 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE. Orden a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones suspendidas, respecto de todas las distribuidoras del país. Suspensión del cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario y orden de liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones cuestionadas. Irrazonabilidad y desproporcionalidad de los aumentos. AUDIENCIA PÚBLICA. Inobservancia. Art. 42 de la Constitución Nacional. Requisito previo


“… corresponde aclarar que atento a que se ha declarado a las presentes actuaciones como causa colectiva nacional, y que ha sido ordenada su registración en el Registro de Procesos Colectivos creado por la CSJN conforme la Acordada 32/14, con alcance para todo el territorio nacional a los que se le extenderá los efectos de la sentencia considerando la publicidad que se dará a través del Registro de Procesos Colectivos de la CSJN. Es por ello, y porque en la causa nro. FLP 1319/2016, “Abarca, Walter José y otros c/Estado Nacional –Ministerio de Energía y Minería y otro s/amparo ley 16.986”, en la que fuera dictada medida cautelar en fecha 7/7/16 y que ha sido registrada en el Registro de Juicios Colectivos de la CSJN, no existe una adecuada representación de todos los usuarios del servicio público de energía eléctrica –ya que se ha limitado su inscripción sólo al territorio de la Provincia de Buenos Aires que corresponde en esta causa cumplidos los recaudos de la causa “Halabi”, respecto de un hecho único (sanción de la Resolución 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería y Resolución 1/2016 del ENRE), que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. Existe también, una clara afectación del acceso a la justicia, porque no se justifica que cada uno de los afectados de la clase de sujetos involucrados promueva una demanda individual peticionando la suspensión de las normas.”

“… en el estrecho marco cognoscitivo que caracteriza la medida, considero –sin que implique prejuzgamiento alguno (CSJN “Camacho Acosta-) que el aumento de las tarifas de energía eléctrica dispuesto por las normas cuestionadas –Resoluciones 6 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y Resolución 1/2016 del ENRE., resultan irrazonables y desproporcionados –excesivamente onerosos-. (…) [H]e señalado que “lo que hace que una norma sea razonable, no es sólo que se haya respetado el procedimiento legal, es decir el debido proceso adjetivo (lo que aquí también se cuestiona al no convocar a una Audiencia Pública), sino que también la razonabilidad de un acto significa respetar el debido proceso sustantivo, que significa garantizar ciertos contenidos y un patrón o estándar axiológico de razonabilidad. Es decir, que siempre debe existir una adecuada relación entre fines y medios, una equivalencia entre las finalidades que propongan una norma y los mecanismos, procedimientos o caminos que establezcan para llegar a ellas (Maraniello, Patricio: “El Principio de razonabilidad y su regulación en los tratados internacionales con jerarquía constitucional”, en Bidart Campos y Andrés Gil Domínguez, A una década de la reforma constitucional, Ediar, Buenos Aires, 2005).”

“… la audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional, haya o no norma que la establezca en materia de modificación de tarifas, sino máxime que las aplicadas con las resoluciones atacadas por el amparista –que pretenden utilizar las celebradas hace once años atrás-, constituyen “prima facie” ajustes exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los “clientes cautivos” (en tanto se carece de libertad de elección en la relación usuario-prestador del servicio público monopólico), quienes no fueron tenidos en cuenta como parte de la relación que debe ser protegida y cuyos derechos deben prevalecer por sobre el derecho de las licenciatarias de obtener mayor ganancia ( vid fallo “Telintar c/CNC” CFCAC, Sala IV, LL. 1995-A, 220 y LL. 1997 con nota de A. Gordillo “Las ganancias sin límite objetivo alguno”).”

“No puedo soslayar que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha anunciado en el escrito de Recurso Extraordinario presentado el 13/7/16 en la causa “Abarca” citada, que el ENRE “dictará la resolución convocando a Audiencia Pública” y “que se llevarán a cabo entre el 11/10 y el 13/10 del corriente año”, lo cual no justifica un cambio de criterio en las presentes, donde se ha considerado que la Audiencia Pública es un requisito previo ineludible y que no solo resulta una exigencia constitucional –ya que se ha configurado una afectación al principio de participación- sino que también forma parte del derecho público contemporáneo y se encuentra contemplado en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como en la Convención Americana de Derechos Humanos, donde principios tales como la no discriminación pasan a ser de aplicación directamente también en materia de tarifas de servicios públicos (vid Gordillo, op cit pag. 275).”

“… el art. 42 de la Constitución Nacional establece el derecho de los usuarios a la protección de sus “intereses económicos”, a una “información adecuada y veraz”, “a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. En este orden de ideas, conforme lo autoriza el art. 4 inc. 1 tercer párrafo de la ley 26.854, teniendo en cuenta la inobservancia de la audiencia pública y dado las graves y objetivamente impostergables circunstancias que enmarcan las presente acción de amparo, en que de no hacerse lugar a la medida cautelar interina implicaría un grave riesgo para los usuarios del servicio público de energía eléctrica de todo el territorio nacional, en el caso de que no sean abonadas las facturas del servicio de energía eléctrica, por el posible corte del suministro. Por ello, entiendo que deviene inoficioso el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas respecto de la ley 26.854.”

“… Resuelvo: 1) Hacer lugar a la medida interina, ordenando a las demandadas Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Energía y Minería-, en Ente Nacional Regulador de la Electricidad, la inmediata suspensión de los efectos de las Resoluciones nro. 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE., y ordenando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA), que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones citadas, respecto de todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública. Por su parte, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), deberá arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo aquí ordenado, debiendo comunicar a todos los agentes distribuidores y prestadores del servicio público del servicio de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la medida dispuesta, haciéndoles saber que deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones referidas y hasta tanto se conteste el informe previsto por el art. 4 de la ley 26.854. Para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen abonado a la fecha de notificación de la presente, sus importes deberán tenerse por pagados “a cuenta”, reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total. Asimismo, deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago, con fundamento en la normativa suspendida.(…)”

Citar: elDial.com - AA986A

Publicado el 04/08/2016

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Fallo Completo

Expte. Nº 33645/2016 – “Fernández, Francisco Manuel y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Energía y Minería – ENRE s/ amparo ley 16.986” - JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MARTIN Nº 2 – 03/08/2016 (Sentencia no firme)

No existe

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Publicado el 04/08/2016

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