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Resumen del Fallo

FLP 1319/2016 – “Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional - Ministerio Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986” – CSJN – 06/09/2016

REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS. SERVICIOS PÚBLICOS. ENERGÍA ELÉCTRICA. AUMENTOS TARIFARIOS. Elevación a la CSJN de la causa “Fernández, Francisco Manuel y otros c/Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Energía y Minería y otro s/amparo ley”. DEVOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE ORIGEN. Falta de dictado de sentencia de primera instancia


“… la señora jueza titular de Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín, doctora Martina Forns, dispuso elevar a esta Corte la causa FSM 33645/2016 "Fernández, Francisco Manuel y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986", en trámite por ante dicho juzgado (conf. resolución del 24 de agosto de 2016; fs. 438/439 del expediente de referencia).”

“… la señora jueza consideró que -con arreglo a lo establecido por esta Corte en la sentencia dictada en la causa FLP 8399/2016/CS1 "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo"[Fallo en extenso: elDial.com - AA98D9] (sentencia del 18 de agosto, considerandos 38 y 39)- se observaba la necesidad de "...evitar que la multiplicidad de procesos denunciados redundara en un dispendio de recursos materiales y humanos o en el dictado de sentencias contradictorias"; que, asimismo, para definir el tribunal interviniente debía utilizarse "... un criterio de preferencia temporal ..."; y, por último, que se verificaban "...razones de economía procesal, ante un tema de gran repercusión social y más precisamente de 'gravedad institucional' (vid. considerando 35)".”

“… tras consultar en el sistema informático que la mencionada causa FLP 1319/2016, "Abarca, Walter José y otros cl Estado Nacional Ministerio Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986”, se encontraba radicada ante esta Corte en virtud de un recurso extraordinario concedido por la cámara platense, la señora jueza concluyó que " ...estimo que las presentes deben ser elevadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se encuentra la causa 'Abarca' para su pronta resolución y a los fines que correspondan".”

“… el Tribunal subrayó en su reciente pronunciamiento ["Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo" [Fallo en extenso: elDial.com - AA98D9] ] del 18 de agosto que -a fin de res guardar el derecho de defensa en juicio de las partes- "… la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad y exigió que, de manera previa a su inscripción, los tribunales dicten una resolución que declare formalmente admisible la acción, identifique en forma precisa el grupo o colectivo involucrado en el caso, reconozca la idoneidad del representante y establezca el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio [causa 'Halabi' citada y acordada 32/2014, punto 3 del Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos]".”

“… el énfasis que el Tribunal ha puesto en la necesidad de que los señores jueces cumplan rigurosamente con los recaudos estructurales del proceso colectivo, en la inteligencia de que los altos propósitos perseguidos con la instrumentación de esta clase de litigios deben ser razonablemente conciliados con la firme tutela de garantías superiores -de igual raigambre constitucional- que se reconocen a todas las personas alcanzadas por una decisión judicial, impone a esta Corte proceder de plano a la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.”

“… los fines perseguidos por la señora jueza al desprenderse de la causa podrían, como regla, ser merecedores de consideración si se tratara, únicamente, de resolver la radicación del asunto en uno u otro tribunal de primer grado ante los que tramitan causas conexas; o, en todo caso, de definir la integración de una clase correspondiente a procesos colectivos en trámite ante tribunales diversos que, en principio, resultarían competentes. Sin embargo, esas mismas razones carecen de todo peso cuando se trata de promover la intervención de esta Corte a extramuros de las normas constitucionales y legales que regulan su competencia originaria o apelada (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional; ley 48, art. 14; ley 4055, art. 6°; y decreto ley 1285/58, art. 24), en la medida en que la radicación de dicha causa ante este estrado constitucional -cuando no se ha dictado sentencia de primera instancia- significaría una creación ex nihilo de un nuevo capítulo de su jurisdicción, en una suerte de avocamiento por salto de instancia que no hace pie en ninguno de los textos normativos aplicables que, con características de conjunto cerrado, regulan su competencia revisora u originaria.”

Citar: elDial.com - AA998F

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Fallo Completo

FLP 1319/2016 – “Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional - Ministerio Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986” – CSJN – 06/09/2016

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