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Resumen del Fallo

Expte. 32440/2016 - “Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME) c/ Estado Nacional y otro s/amparo ley 16.986” – CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA – SALA A – 31/10/2016

SERVICIOS PÚBLICOS. AUMENTOS TARIFARIOS. GAS NATURAL. AMPARO COLECTIVO. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. Pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados. Imposibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado. Se revoca la medida cautelar que dispuso la suspensión de las Resoluciones 28/2016, 31/2016, 99/2016 y 129/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, concordantes y Resoluciones 3725/2016 e I/3843/2016 de ENERGAS, la continuación del cuadro tarifario vigente con anterioridad al 31 de marzo de 2016 y la refacturación de los consumos


“El pasado 6 de setiembre el Alto Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse con motivo de una medida cautelar con alcance en todo el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires dispuesta por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, vinculada a resoluciones inherentes al cuadro tarifario de la energía eléctrica (autos: “Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería y otros s/ amparo –Ley 16.986[Fallo en extenso: elDial.com - AA9946 ] ), en donde señaló que “esta Corte se ha encargado de enfatizar que la definición del colectivo es crítica para que los procesos colectivos puedan cumplir adecuadamente con su objetivo y que el incumplimiento de tal recaudo por parte de los jueces actuantes en dichos procesos ha conllevado el dictado de decisiones sectoriales sin distinción de categorías de usuarios, tratando de manera igual situaciones heterogéneas. Esta Corte ha expresado que la adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto permite delimitar los alcances subjetivos del proceso y de la cosa juzgada y, además, aparece como un recaudo esencial para que los tribunales de justicia puedan verificar la efectiva concurrencia de los requisitos para la procedencia de la acción. Solo a partir de una certera delimitación del colectivo involucrado, el juez podrá evaluar, por ejemplo, si la pretensión deducida se concentra en los efectos comunes que el hecho o acto dañoso ocasiona o si el acceso a la justicia se encuentra comprometido de no admitirse la acción colectiva (conf. doctrina de la causa "Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Loma Negra Cía. Industrial Argentina S.A. Y otros", Fallos: 338:40)”.” (Dr. Avalos, según su voto)

“…. en "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo"[Fallo en extenso: elDial.com - AA98D9 ] , sentencia del 18 de agosto de 2016, donde se impugnaron algunas de las normas aquí cuestionadas, remarcó la Corte que "el cumplimiento de todos estos recaudos debe extremarse cuando las decisiones colectivas puedan incidir -por sus efectos expansivos- en la prestación de un servicio público” y que “el análisis sobre la concurrencia de estos recaudos debe ser más riguroso cuando, como en el caso de autos, se trata de una medida cautelar tomada en el marco de un proceso colectivo.”.” (Dr. Avalos, según su voto)

“Confrontadas las pautas dadas por el Superior, con el colectivo definido en la presente causa, se verifica que le asiste razón a los apelantes, en el sentido de que éste resulta de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos anteriormente, dado que abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, tales como pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados con el dictado de las normas cuestionadas; por lo que no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado. La enumeración efectuada demuestra que el universo de usuarios y situaciones que la actora pretende abarcar resulta excesivamente vasto.” (Dr. Avalos, según su voto)

“… no se dan los presupuestos (…) que justifiquen la legitimación procesal de la actora en nombre o representación de los intereses de sus asociados no individualizados; por lo que corresponde admitir los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) y en consecuencia corresponde dejar sin efecto la medida cautelar[Fallo en extenso: elDial.com - AA99CF ] dispuesta por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba dictada el 27 de setiembre del 2016 en todo lo que dispone y que fue motivo de agravios.” (Dr. Vélez Funes, según su voto)

“… la parte actora inicia demanda invocando la representación referente a intereses individuales homogéneos de las pequeñas y medianas empresas en los términos del art. 43, 2° párrafo de la Constitución Nacional. Por su parte y según se desprende del Estatuto Social incorporado en autos, esta asociación agrupa a pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines, señalando asimismo la actora que el grupo afectado que representa se compone con las pequeñas y medianas empresas que están legitimados como usuarios del servicio domiciliario de gas, aunque no sean consumidores residenciales, en todo el ámbito de la provincia de Córdoba y del país, integrado por pequeñas y medianas empresas con instalaciones de gas en sus establecimientos, para satisfacer las necesidades propias de comercios, industrias, hoteles, hospedajes, restaurantes, geriátricos, cooperativas, mutuales, sindicatos, establecimientos de educación diferenciada e internación de personas con capacidades diferentes, sedes de comisiones vecinales, clubes deportivos, sociales, educativos, de salud, asociaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones y toda otra pequeña o mediana empresa que se nutra de gas, como es el caso también de taxis y remises. Es decir, que de lo expuesto surge claramente que no existe por parte de la actora una adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto, abarcando a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, no existiendo por tanto la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado…” (Dra. Montesi, según su voto)

Citar: elDial.com - AA9A84

Publicado el 02/11/2016

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Fallo Completo

Expte. 32440/2016 - “Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME) c/ Estado Nacional y otro s/amparo ley 16.986” – CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA – SALA A – 31/10/2016

No existe

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