Texto Completo

Resolución 574-E/2017 - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
Publicación en B.O.: 28/06/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02070502- -APN-SSAJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 por el cual se modificó la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 61 del 15 de febrero de 2016 se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, transferida, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto N° 15/16.

Que por el Decreto N° 342 del 10 de febrero de 2016 se modificaron las competencias y objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y se le asignó la atribución para Aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley N° 26.045 para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en dicha ley, su reglamentación y normas complementarias.

Que a su vez, el Decreto N° 342/2016 dispuso que “Las referencias de todos aquellos artículos de las Leyes Nros. 26.045 y 25.363, del Decreto N° 1095/96; su modificatorio y normas complementarias y de toda otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente”.

Que a su vez, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 225 del 1 de junio de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se creó, entre otras, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS, a la cual se le asignó, entre otras, las siguientes acciones: “Entender en la ejecución judicial de las multas impuestas por la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.045 en el ejercicio de las funciones que le son propias”.

Que a su vez, dicha Resolución redefinió las competencias de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, y se le encomendó, entre otras, la facultad “de sustanciar y resolver las actuaciones administrativas labradas en orden a la Ley N° 26.045”.

Que la multa es una de las sanciones previstas en la Ley N° 26.045, y que se aplican por transgresión a dicho Régimen.

Que las multas revisten la condición de título ejecutivo y por lo tanto, en el supuesto que no sean obladas en forma voluntaria por el infractor, habilitan la posibilidad de iniciar una ejecución fiscal.

Que en tal sentido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha dicho “la posibilidad de acudir al procedimiento de ejecución fiscal para el cobro de multas impagas y la calidad de título ejecutivo que se otorga al testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme encuentran fundamento en el artículo 604 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación que consagra el principio general de la procedencia de la vía ejecutiva, entre otros supuestos, cuando se persiga el cobro de multas adeudadas a la Administración Pública” (v. Dictámenes 286:069).

Que en consecuencia, resulta procedente que se fije un formulario de boleta de deuda para ejecutar la multa que se aplique al amparo de lo prescripto en la Ley N° 26.045, y que sirva como título ejecutivo base para el reclamo judicial correspondiente.

Que a tal fin, en su elaboración se ha observado la jurisprudencia del fuero, la que ha señalado “…el certificado de deuda es título ejecutivo hábil cuando reúne los requisitos extrínsecos que lo habilitan como tal, vale decir, lugar, fecha, firma del funcionario competente, indicación concreta del deudor, importe y concepto del documento. En tales condiciones posee fuerza ejecutiva, se basta a sí mismo y se encuentra oportunamente integrado, puesto que a fin de formarlo lo ha precedido un procedimientos administración del cual es su culminación y de donde surge concretamente la existencia de la suma reclamada” (v. Cám. Nac. Apel. Cont. Adm. Fed., Sala V, in re “COMFER – Resol. 940/04 y otras c/ Televisión Federal S.A. s/ Proceso de Ejecución”, sent. 20-08-13).

Que dicha boleta de deuda deberá ser elaborada y suscripta por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, una vez que se encuentre firme la multa aplicada, y ser elevada a la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS, de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos.

Que, a su vez, una vez que la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL devuelve los expedientes a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, en los que tramitó un recurso judicial directo contra una sanción de multa, y en el caso de que sean desfavorables a los recurrentes, corresponderá que el expediente sea remitido, conjuntamente con la boleta de deuda correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el formulario de “Boleta de Deuda” que deberá ser confeccionado y suscripto por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, para dar inicio a la ejecución fiscal por multas aplicadas de conformidad a lo prescripto en la Ley N° 26.045, como Anexo I (IF-2017-11622690-APN-JGA#MSG) de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS, a que una vez que sean remitidos de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL los recursos judiciales directos, en el supuesto de que hubiese quedado firme el acto administrativo que impuso una multa, eleve el expediente con la boleta de deuda correspondiente a la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS, de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

• Ver Anexo

e. 28/06/2017 N° 44582/17 v. 28/06/2017

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