Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017
Publicación en B.O.: 07/10/2016
VISTO el Expediente EX-2017-03089526-APN-DCPFPYS#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorias; los Decretos N° 1.993 de fecha 14 de diciembre de 2010, 853 de fecha 28 de junio de 2013 y 228 de fecha 21 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 421 de fecha 5 de mayo de 2016, las Resoluciones Ministeriales Nros. 225 de fecha 1 de junio de 2016 y 190 de fecha 13 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.993/2010 se crea este MINISTERIO DE SEGURIDAD con el fin primordial de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que conforme lo dispuesto en la Ley de Ministerios (conforme texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA); dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 421/2016 y Resolución Nº 225/2016 se aprobó la nueva estructura organizativa de este MINISTERIO DE SEGURIDAD estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL, la de intervenir en los procesos disciplinarios, de evaluación de desempeño, ascensos del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, asignación de destinos y formulación del perfil de los ingresantes a las mismas.
Que la mencionada responsabilidad en relación a los ascensos, corresponde en lo particular a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD a través de la Dirección de Carrera del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Que asimismo, bajo la nueva estructura se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD que tiene como una de sus principales funciones la de asistir a la Ministra de Seguridad en el análisis de las cuestiones vinculadas a la transparencia, legalidad, ejercicio de la ética, integridad y profesionalismo de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en esta misma línea, la Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad tiene dentro de sus competencias, la de asistir a la Ministra de Seguridad en la evaluación de los ascensos.
Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende conveniente establecer procedimientos ágiles y transparentes que permitan realizar el análisis del personal propuesto para ascender en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en el marco de las competencias que les son propias.
Que al mismo tiempo, corresponde incorporar al procedimiento de análisis, el cumplimiento de las obligaciones generales impuestas por la normativa ministerial que dispone la implementación del Sistema de Declaraciones Juradas.
Que resulta primordial asegurar todas aquellas cuestiones que hacen a la transparencia y equidad del procedimiento, en función del logro de las metas propuestas, y en atención al bienestar del personal.
Que asimismo resulta oportuno reglamentar la intervención de las distintas dependencias del organismo que en razón de sus responsabilidades primarias corresponde tengan participación en el proceso.
Que a los efectos de proveer las mejores condiciones posibles para el estudio en cuestión y garantizar la mayor precisión del análisis a efectuar, se presupone la necesidad de estandarizar y determinar los contenidos mínimos de los informes que cada una de las áreas intervinientes confeccionará de acuerdo a sus competencias y las obligaciones de los agentes estatales responsables de la fase de control.
Que es primordial establecer y simplificar los circuitos administrativos, para dar respuesta a las necesidades del servicio de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, asegurando las correspondientes instancias de evaluación en aquellos casos que se consideren necesarios.
Que la intervención que se propicia se ejercerá teniendo presente que detrás de cada calificación y clasificación que se asigne, hay una persona que merece una adecuada evaluación de todos sus antecedentes y la decisión que se adopte repercutirá en su vida profesional y personal, entendiendo que el mayor capital que las Fuerzas Policiales y de Seguridad posee, está dado en sus recursos humanos.
Que asimismo con el objetivo de continuar profesionalizando las Fuerzas Policiales y de Seguridad, se entiende necesario adecuar, adaptar y modernizar ciertos aspectos de los procesos internos que se dan en las mismas al momento de evaluar los ascensos del personal, siempre en miras de velar por una mayor transparencia y equidad en la carrera.
Que en cumplimiento del objetivo antes propuesto, resulta necesario acreditar los trayectos de formación y la capacitación técnico profesional adquirida por el personal, con el fin de ponderar su desarrollo de carrera al momento de evaluar los ascensos.
Que con el objeto de llevar adelante dicha labor resulta necesario disponer un PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE ANTECEDENTES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL ASCENSO EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, y fijar los lineamientos generales para el funcionamiento de las Juntas de Calificaciones.
Que la determinación mencionada precedentemente no representará, por sí, impacto presupuestario adicional alguno.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE ANTECEDENTES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL ASCENSO EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que integra la presente como ANEXO I (IF-2017-21570860-APN-JGA#MSG). ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a dar cumplimiento al presente Protocolo.
ARTÍCULO 3°.- Infórmese a la totalidad del personal que, a partir del dictado de la presente, será un requisito para el ascenso, haber dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales previstas en la Resolución Nº 190/2016 y sobre la existencia o no de causas penales prevista en la Resolución N° 716/2017. Su omisión imposibilitará el ascenso.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad, dispondrá de un procedimiento de informes periódicos a fin de registrar y almacenar los antecedentes del personal cuyo ascenso sea dispuesto dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese un CUERPO ASESOR que tendrá por objeto implementar la presente, el que será integrado por: 1) el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. 2) el titular de la DIRECCIÓN DE CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD. 3) el titular de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD. 4) el titular de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD. 5) el titular de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL. 6) el titular de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES INTERNAS. 7) el titular de la COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE USO DE LAS FUERZAS Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO. 8) el titular de la COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. El Cuerpo Asesor, por intermedio de un representante, podrá solicitar que concurran a sus reuniones, funcionarios y/o personal de las Fuerzas de Seguridad o a quien se estime necesario o conveniente. Serán responsables de coordinar e impulsar el funcionamiento del cuerpo asesor, de forma conjunta y articulada los titulares de la DIRECCIÓN DE CARRERA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD y de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Apruébense los lineamientos generales para el funcionamiento de las Juntas de Calificaciones, que, como ANEXO II (IF-2017-21570896-APN-JGA#MSG), forman parte integrante de la presente, los cuales resultan de aplicación obligatoria para las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Los mismos constituyen el marco mediante el cual deberán regirse las acciones que se lleven a cabo en lo referente a la mejora y perfeccionamiento del procedimiento de las Juntas de Calificaciones.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a arbitrar los medios necesarios para adecuar su normativa interna a los fines del cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 13/10/2017 N° 77649/17 v. 13/10/2017
Fecha de publicación 13/10/2017