Texto Completo

Resolución 40925-E/2017 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2017
Publicación en B.O.: 17/10/2017

VISTO el EX-2017-16225074-APN-GA#SSN del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, el Artículo 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley N° 20.091 establece que los Planes de Seguro, así como sus elementos Técnicos y Contractuales deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación.

Que el Artículo 2071 del Código Civil y Comercial de Nación instituye un seguro obligatorio tomado por el titular del dominio del inmueble en favor del adquirente, como condición necesaria y obligatoria para la celebración de contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

Que siendo una cobertura obligatoria, corresponde que las condiciones contractuales sean establecidas poresta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con carácter general y uniforme.

Que tal cobertura encuadra perfectamente dentro de la estructura técnica y jurídica de los seguros de caución.

Que dado su carácter general y uniforme, las presentes condiciones contractuales pasarán a formar parte del Punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y el ANEXO a dicho punto.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense con carácter general y uniforme las condiciones contractuales de la cobertura global del “Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal” que se agregan como ANEXO (IF-2017-23607478-APN-GTYN#SSN) a la presente, las cuales pasarán a formar parte del ANEXO del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), como “Anexo del punto 23.6. inc. d)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto: “23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente aprobaciones de carácter general a) Vehículos Automotores y/o Remolcados: a.1) Las coberturas de riesgos correspondientes al ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)” del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web de esta SSN. a.2) La cobertura de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web de esta SSN. b) Sepelio: I) La cobertura del Seguro Colectivo de Sepelio se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. b) apartado I)” del presente y que se encuentran en el sitio web de esta SSN. II) La cobertura del Seguro Individual de Sepelio se rige única y exclusivamente por las condiciones generales y específicas que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. b) apartado II)” del presente y que se encuentran en el sitio web de esta SSN. c) La cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto Nº 1567/74) se rige única y exclusivamente por las condiciones generales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. c)” del presente y que se encuentran en el sitio web de esta SSN. d) La cobertura del Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se rige única y exclusivamente por las condiciones generales, particulares, Certificado Individual de Incorporación y Solicitud-Convenio Global que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. d)” del presente y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.”.

ARTÍCULO 3°.- Las condiciones contractuales del Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal aprobadas en el Artículo 1°, serán de aplicación obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Las entidades autorizadas a operar en el ramo Caución podrán utilizar las Condiciones Contractuales contemplados en los textos ordenados y actualizados que obrarán en el sitio web del Organismo (www.ssn.gov.ar) sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión.

ARTÍCULO 4°.- Cuando a pedido de las Aseguradoras y/o Asociación que las agrupe, se aprueben modificaciones a las condiciones contractuales establecidas en el Artículo 1°, las mismas integrarán los textos ordenados a que se refiere el Artículo 3°, quedando las demás entidades autorizadas a su utilización en forma inmediata.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.

• Ver Anexo

e. 17/10/2017 N° 78177/17 v. 17/10/2017

Fecha de publicación 17/10/2017

Newsletter gratuito

elDialExpress: últimas novedades jurídicas en tu E-Mail. Registrate aquí: