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Resolución 81/2018 INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018
Publicación en B.O.: 23/03/2018

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000228/18-5 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) y las facultades conferidas por la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y el Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/07); y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto por las normas citadas en el visto, este Organismo Nacional debe llevar a cabo acciones que garanticen la calidad y seguridad en la actividad de trasplante tanto de donantes vivos como cadavéricos.

Que el trasplante con donante vivo requiere de la protección integral del mismo, resultando indispensable a tales finescontar con un registro de seguimiento del dador vivo que permita conocer su evolución para la toma de decisiones al respecto.

Que asimismo es preciso establecer indicadores de calidad en la citada práctica, tendientes a garantizar la salud del donante vivo.

Que la información referida, junto con la relativa a los receptores trasplantados provenientes de donantes fallecidos, posibilitará disponer de un registro integral de la actividad trasplantológica en el ámbito nacional, resultando este INCUCAI competente para el dictado de las normas que permitan su implementación y desarrollo.

Que el Comité de Bioética del INCUCAI ha considerado pertinente que el INCUCAI incluya alguna modalidad que permita controlar la evolución y seguimiento de los donantes vivos, tanto de riñón como de hígado.

Que las Comisiones Asesoras han llevado a cabo un análisis pormenorizado de los protocolos presentados, consensuando propuestas para la creación del presente registro.

Que la Dirección Científico Técnica y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Sistemas ha considerado que el referido registro resulta factible de ser incorporado al SINTRA.

Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones la Presidente del Directorio, en virtud de lo cual corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) artículo 47 de la Ley Nº 24.193, en cuanto faculta a la misma a adoptar todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E

IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE SEGUIMIENTO DEL DONANTE VIVO” cuyos fundamentos, objetivos, periodicidad de seguimiento, responsables y variables a incluir, integran el ANEXO UNICO de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El presente Registro se implementará para todos aquellos trasplantes con donantes vivos hepáticos y renales efectuados a partir del 1° de enero del 2017.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Dirección de Sistemas la adopción de todas las medidas necesarias para la implementación del Registro creado por el artículo 1º de la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Notifíquese a la Subsecretaría de la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas Pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a los Consejos Asesores de Pacientes y de Profesionales del Organismo y a todos los equipos autorizados de trasplante renal y hepático. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — María del Carmen Bacqué.

• Ver Anexo

e. 23/03/2018 N° 18903/18 v. 23/03/2018

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