Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018
Publicación en B.O.: 23/03/2018
VISTO el Decreto Nº 374 de fecha 17 de abril de 2007; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018; la Resolución Ministerial N° 138 de fecha 31 de enero de 2018; las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nº 285 de fecha 23 de agosto de 2016 y Nº 286 de fecha 23 de agosto de 2016 y el Expediente Electrónico EX-2018-09290816-APN-DNDUYV#ME, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 374/07 se constituyó el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, con la función primaria de planificar, desarrollar e impulsar las políticas para el sistema formador docente inicial y continua.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/18 se transfirió el mencionado PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 138/18 el mismo fue incorporado a la esfera de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 285/16 se aprobó el Plan Estratégico Nacional 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE”, entre cuyos ejes prevé el fortalecimiento del sistema de becas para estudiantes de formación docente privilegiando a las áreas de vacancia y a los/as estudiantes de zonas remotas y pueblos originarios como así también la promoción de las carreras de profesión docente entre jóvenes para generar interés, especialmente en áreas de vacancia.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nº 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021, que entre sus objetivos se propone profundizar las políticas para atraer más jóvenes a la profesión docente, generando condiciones e instrumentado mecanismos institucionales de estímulo y acompañamiento a los estudiantes que promuevan la opción por la docencia y garanticen el acceso, la permanencia y el egreso de las carreras de formación docente en igualdad de oportunidades.
Que en consecuencia, y con la finalidad de fomentar y fortalecer especialmente la formación de docentes de calidad y con vocación en virtud a los considerandos expuestos, es menester poner en marcha una línea de Becas de FORMACIÓN DOCENTE dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR supra referido, que incorpore y resalte a aquellos programas vigentes de alcance nacional y específico.
Que en este sentido, la Línea de BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE propuesta, busca como objetivo prestigiar la docencia respaldando el ingreso y el egreso en las carreras de formación docente estratégicas a los y las estudiantes que demuestren compromiso con la profesión y buen desempeño académico. Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades específicas de implementación de las becas se establecerán para cada convocatoria.
Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, la LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE, y abrir la convocatoria 2018 de las mencionadas Becas, a fin de tornar operativo al PROGRAMA en cuestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 138/18.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE, que tiene por objeto prestigiar la docencia respaldando el ingreso y el egreso en las carreras de formación docente estratégicas, a los y las estudiantes que demuestren compromiso con la profesión y buen desempeño académico.
ARTÍCULO 2º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE correspondiente al año 2018 de acuerdo a las bases y condiciones detalladas en los Reglamentos aplicables según el caso, que se adjuntan en ANEXO I (IF-2018-09297674-APN-DNDUYV#ME) y ANEXO II (IF-2018-09297842-APN-DNDUYV#ME) respectivamente, y que pasan a ser parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Dejar instaurado que el período de inscripción se extenderá hasta el 31 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que, en caso de que la cantidad de becas adjudicadas no supere el presupuesto asignado para el ejercicio vigente, el PROGRAMA podrá abrir un SEGUNDO (2°) periodo de inscripción a mediados del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que dentro de la Línea de BECAS FORMACIÓN DOCENTE creada por el
ARTÍCULO 6º.- Establecer que el universo restante de alumnos que aspiren a la Línea de BECAS FORMACIÓN DOCENTE creada en el ARTÍCULO 1º de la presente Resolución no alcanzados por el ARTÍCULO anterior, contará con un cupo de acceso de TRES MIL (3000) becas.
ARTÍCULO 7º.- Fijar el monto mensual del beneficio para el caso de aquellos alumnos a los que refiere el ARTÍCULO 6º en PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS ($ 5.316) para los estudiantes de PRIMER (1º) año, PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 6.379) para los estudiantes de SEGUNDO (2º) año, PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 7.442) para los estudiantes de TERCER (3º) año y PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 7.442) para los estudiantes de CUARTO (4º) año.
ARTÍCULO 8º.- Definir como mecanismo de atención y gestión de reclamos el sitio web del PROGRAMA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Danya Verónica Tavela.
e. 23/03/2018 N° 18701/18 v. 23/03/2018
Fecha de publicación 23/03/2018