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Resolución 183/2018 - INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Buenos Aires, 12/07/2018

VISTO la Ley de Marcas y Designaciones N.º 22.362, y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación y

CONSIDERANDO

Que por ley Nº 22.362 se estableció el régimen para el registro de marcas.

Que por la ley Nº 27.444, de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, se introdujeron modificaciones a la ley Nº 22.362, delegando en el Instituto nuevas competencias, como la fijación de aranceles y el trámite administrativo de resolución de oposiciones, entre otras, quedando habilitado por el artículo 47 de aquella norma, para dictar toda la normativa complementaria a la referida ley.

Que la redacción actual del artículo 16 de la Ley de Marcas y Designaciones, establece que cumplidos TRES (3) meses contados a partir de la notificación de las oposiciones previstas en el artículo 15, si el solicitante no hubiese obtenido el levantamiento de las mismas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS resolverá en instancia administrativa aquéllas que aún permanezcan vigentes.

Que el artículo 17 del mismo cuerpo legal, prevé que el procedimiento para su resolución será fijado por la Autoridad de Aplicación, el que deberá contemplar la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del solicitante de contestar la oposición, la facultad de ambos de ofrecer prueba asegurando el debido proceso adjetivo, en conjunción con los principios de celeridad, sencillez y economía procesal.

Que a tales efectos y por tratarse de una vía propia de este Reglamento, no le serán de aplicación las vías recursivas previstas en el Título VIII Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos t.o. 2017, toda vez que si aquello se permitiera la sencillez, celeridad y economía que se pretende alcanzar, se vería desnaturalizada.

Que previo a la resolución final que emita la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS el presente reglamento contempla la posibilidad de que las partes utilicen sistemas alternativos de resolución de conflictos, en tanto los mismos han dado sobradas muestras de ser vías adecuadas para la resolución de controversias de manera amigable, bajo la intermediación de un profesional idóneo e imparcial.

Que contra la resolución final sobre la controversia cualquiera de las partes, solicitante u oponente, podrá interponer recurso directo de apelación el que será presentado dentro de los treinta (30) días ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, quien, en esos casos, girará las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para su tratamiento.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN OPERATIVA, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 47 de la ley 22.362, y sus modificatorias y demás normativa legal vigente concordante.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Apruébese el reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones que como ANEXO I se incorpora a la presente.

ARTÍCULO 2º - Establécese que los plazos de días a que alude el presente procedimiento serán considerados días hábiles administrativos, salvo que se especifique que son corridos.

ARTÍCULO 3º - Apruébense los aranceles que como ANEXO II se incorpora a la presente y corresponden al trámite que se reglamenta.

ARTÍCULO 4º - Establécese la inaplicabilidad de las vías recursivas previstas en el Título VIII del Reglamento de Procedimientos Administrativos t.o. 2017, al trámite que se reglamenta por el ANEXO I.

ARTÍCULO 5º - Deróguese toda resolución que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6º - Fíjase la vigencia de la presente a partir de los SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación oficial.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en los boletines de Marcas y de Patentes, y en la página web del Instituto.

Fdo.: Tomás Aramburu
• Ver Anexo 1
• Ver Anexo 2

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