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Resolución 1/2018 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2018
Publicación en el BO.: 18/09/2018

VISTO: el EX-2018-44945969-APN-ONEP#JGM, las Leyes Nros. 24.156 y 27.431, el Decreto N° 263 del 28 de marzo de 2018 y la Resolución ex MM N° 213 del 4 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Ley Nº 27.431 faculta al Poder Ejecutivo Nacional por el Ejercicio 2018 a disponer planes de retiro voluntario para el personal que reviste en los organismos incluidos en el artículo 8° de la Ley 24.156, en cualquiera de sus modalidades.

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 263 del 28 de marzo de 2018 se aprobaron los planes de Retiro Voluntario para el personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156.

Que el artículo 13 del Decreto N° 263/18 establece que “El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será la Autoridad de Aplicación del presente régimen de Retiro Voluntario y se lo faculta para establecer la vigencia del mismo, como así también a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación.”

Que en ese sentido, el artículo 2° de la Resolución ex MM N° 213 del 4 de abril de 2018 prevé que “El personal alcanzado por alguno de los planes de Retiro Voluntario aprobados por el Decreto N° 263/18 puede manifestar su voluntad de adherirse a uno de los citados planes hasta el 31/07/2018.”

Que atento el dictado del Decreto N° 632 del 6 de julio de 2018 y en virtud del planeamiento de las dotaciones de las áreas de la administración central y descentralizada, resulta conveniente adecuar el alcance del Retiro Voluntario propiciado en el presente acto a los Entes y Jurisdicciones mencionados en el Anexo I (IF-2018-45009287-APN-SECEP#JGM) que forma parte de la presente medida, según lo informado por la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que en esta instancia se estima conveniente extender, para el personal de los Entes y Jurisdicciones que se mencionan en el Anexo I (IF-2018-45009287-APN-SECEP#JGM) que forma parte de la presente medida, el plazo para poder manifestar la voluntad de adherirse a uno de los planes de Retiro Voluntario aprobados por el citado Decreto N° 263/18, hasta el 30 de noviembre de 2018.

Que asimismo corresponde aclarar que, de conformidad con lo previsto por el artículo 9° del Decreto N° 263/18, el personal que adhiera a uno de los planes de Retiro Voluntario previstos en el citado Decreto en el marco de la extensión del plazo dispuesta por el artículo 1° de la presente medida, puede optar por mantener la cobertura médica asistencial que presta la obra social a la que actualmente se encuentre afiliado, sí a requerimiento de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el código de la respectiva obra social es habilitado en el aplicativo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que para el supuesto que el código de la obra social no sea habilitado en el aplicativo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución ex MM N° 213/18.

Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron, entre otros, los artículos 1° y 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 8° del citado Decreto N° 802/18, se encuentra el de “Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de dicho régimen.”

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 263/18 y lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase para el personal de los Entes y Jurisdicciones que se mencionan en el Anexo I (IF-2018-45009287-APN-SECEP#JGM) que forma parte de la presente medida, el plazo para poder manifestar la voluntad de adherirse a uno de los planes de Retiro Voluntario aprobados por el Decreto N° 263 del 28 de marzo de 2018, hasta el 30 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que de conformidad con lo previsto por el artículo 9° del Decreto N° 263/18, el personal que adhiera a uno de los planes de Retiro Voluntario previstos en el citado Decreto en el marco de la extensión del plazo dispuesta por el artículo 1° de la presente medida, puede optar por mantener la cobertura médica asistencial que presta la obra social a la que actualmente se encuentre afiliado, sí a requerimiento de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el código de la respectiva obra social es habilitado en el aplicativo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Para el supuesto que el código de la obra social no sea habilitado en el aplicativo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución ex MM N° 213 del 4 de abril de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra
Ver anexo


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