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Resolución General 764/2018 - COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018
Fecha de publicación 19/09/2018

VISTO el Expediente Nº 1622/18 caratulado “Proyecto de RG s/ Lineamientos de Argentina para la emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables”, lo dictaminado por la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (LMC) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales como así también promover la participación en el mismo favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo.

Que de acuerdo a lo establecido por la LMC en su artículo 19 inciso m), es atribución de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que existe un incremento en la demanda de oportunidades de inversión en instrumentos destinados a proyectos que tengan por objeto mitigar el cambio climático, generar impacto social y/o respaldar el desarrollo sustentable, ello principalmente por parte de inversores institucionales provenientes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Que en línea con lo señalado, la presente tiene como finalidad promover el desarrollo de instrumentos financieros que generen impacto social, ambiental, y/o de gobernanza a través del Mercado de Capitales.

Que este tipo de instrumentos financieros específicos contribuyen a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas conocidos como Objetivos Mundiales, en materia de combate de la pobreza, educación inclusiva, igualdad de género, empleo digno y crecimiento económico, inclusivo y sostenible.

Que Argentina ratificó el Acuerdo de París y actualizó sus Contribuciones Nacionales Determinadas convirtiendo a estos instrumentos financieros específicos en posibles herramientas para el cumplimiento de las metas asumidas.

Que durante su Presidencia del G20, Argentina avanzó en la agenda para la movilización y despliegue de las finanzas sustentables a fin de contribuir al objetivo estratégico de lograr un crecimiento económico fuerte, sostenible, equilibrado e inclusivo; actuando así en pos del lema “Construyendo Consenso para un Desarrollo Equitativo y Sostenible” en el Canal de Finanzas del G20.

Que las guías sociales, verdes y sustentables, generalmente han surgido como iniciativas autoregulatorias, optando, en consecuencia, esta CNV por emitir lineamientos de carácter orientativo para que sea el mercado quien otorgue y remueva las etiquetas dentro de la órbita de su competencia.

Que en tal sentido, se introduce el marco conceptual para instrumentar emisiones sustentables ofreciendo una guía titulada “Lineamientos de Argentina para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables” (en adelante “Lineamientos”) que contiene buenas prácticas dirigidas a los mercados a los fines de canalizar mejor su desarrollo mediante la estandarización de criterios.

Que los Lineamientos fueron elaborados en concordancia con estándares internacionalmente reconocidos como los “Green Bond Principles” o “Principios de Bonos Verdes”, “Social Bond Principles” o “Principios de Bonos Sociales” y “Sustainable Bonds Guidelines” o “Guía de Bonos Sustentables”. elaborados por la Asociación Internacional de Mercado de Capitales (ICMA) y el “International Climate Bonds Standard” creado por la Climate Bonds Initiative.

Que, por ello, los mercados que deseen establecer segmentos de negociación, paneles, u otorgar etiquetas, sociales, verdes y/o sustentables deberán tomar en consideración las pautas establecidas en los Lineamientos.

Que a los fines de otorgar una amplia variedad de instrumentos financieros a potenciales emisores, se incluyen las Obligaciones Negociables, los Fideicomisos Financieros y los Fondos Comunes de Inversión.

Que la emisión de estos tipos de Valores Negociables pueden otorgar retornos similares a los valores negociables tradicionales, con la distinción de que el uso de los fondos será destinado exclusivamente a financiar proyectos sociales, verdes y sustentables.

Que la propuesta elaborada pretende incentivar, con el mayor alcance posible y dentro del rol de tutela que compete a esta CNV, nuevos negocios que permitan desarrollar la industria de la inversión responsable a través de proyectos de índole ambiental y/o social en el ámbito del Mercado de Capitales.

Que a fin de garantizar el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno, el derecho al acceso a la información pública y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y m), de la Ley N° 26.831 y modificatorias y por el Decreto Nº 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de los “Lineamientos de Argentina para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-45848724-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Florencia PUCH GENOLET para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 1622/2018 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo II (IF-2018-45613378-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar y archívese. Rocio Balestra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito


• Ver Anexo 1
• Ver Anexo 2

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