Resolución 133/2020 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. En todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
Resolución
133/2020 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. En todos los supuestos
establecidos
en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de
excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la
cuidador/a,
ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la
realización
de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la
vida
diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada, completada, a
fin de
ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento
Nacional de
Identidad.
Ciudad
de Buenos Aires, 22/03/2020
Publicación
en el BO: 23/03/2020
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