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Expte. Nº 10.970-2012 - “C., F. J. c/ L., S. S. y Otros s/ Filiación” – CNCIV – SALA H – 13/12/2017
FILIACIÓN. Aplicación al caso del Código Civil derogado. ARTÍCULO 7 DEL CCCN. Acción promovida por falta de reconocimiento espontáneo de la paternidad luego del fallecimiento del progenitor. Irrelevancia de la demora en el inicio de la acción. El damnificado directo es el hijo y no la madre que actúa en su representación. DAÑO MORAL. PROCEDENCIA. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AAA5B2
Publicado el 07/02/2018
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Términos mencionados en este fallo: aplicación, reconocimiento, progenitor, filiación, espontáneo, paternidad, damnificado.