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SD 103272 - Expte. 50.679/2010 (F.I. 03-12-2010) - “O., A. M. c/ Obra Social del Personal de Farmacia y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA II - 12/06/2014
ENFERMEDADES INCULPABLES. Suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo. LICENCIAS PAGAS. Art. 208 de la LCT. Derecho de la empleada a continuar con la licencia paga y a no ser colocada en la situación del Art. 211 de la LCT –conservación del empleo–. Existencia de tres enfermedades diferentes. DERECHO AL GOCE DE UNA NUEVA LICENCIA POR CADA ENFERMEDAD INCULPABLE. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por la trabajadora. Ausencia de relación entre la patología psicológica invocada y la prestación laboral
Citar: elDial.com - AA888C
Publicado el 25/07/2014
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Términos mencionados en este fallo: licencia, enfermedades, contrato, licencias, continuar, colocada, situación, enfermedad, inculpable.