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L. 111.118 – “Ballerena, Enrique Eberardo contra Pascual, Graciela Mónica y otro/a. Despido” – SCBA – 10/12/2014
SOLIDARIDAD LABORAL. CESIÓN PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO. Cesión de un espacio físico inserto en hipermercado. Local donde se prestaban servicios de cerrajería y compostura de calzado. Situación regulada en la primera parte del Art. 30 de la LCT. OBLIGACIONES LABORALES A CARGO DE LA CESIONARIA. EXTENSIÓN DE LA CONDENA SOLIDARIA HACIA LA PRINCIPAL. Aprovechamiento de la actividad del contratista o cesionario que resulta consustancial con los fines empresariales del contratante o cedente. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. Admisión. Se revoca la sentencia, en cuanto rechazó la responsabilidad solidaria de la codemandada. DISIDENCIA: La única vinculación que existe entre ambos sujetos codemandados es la locación del local. La codemandada no resulta solidariamente responsable, conforme al Art. 30 de la LCT
Citar: elDial.com - AA8C6C
Publicado el 12/01/2015
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Términos mencionados en este fallo: hipermercado, establecimiento, cerrajería, compostura, solidaridad, servicios, regulada, laborales, cesionaria, solidaria.