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Expte. N° 106359/2012 - “Cicconetti Alberto c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparos y sumarísimos” – CFSS – SALA II – 12/03/2015
MONEDA EXTRANJERA. PERCEPCIÓN DE JUBILACIÓN ITALIANA EN LA MONEDA DE ORIGEN (EURO). MEDIDA CAUTELAR. Suspensión de los efectos de las Comunicaciones “A” 5.236, 5.264, 5.318 y 5.330 del BCRA y Resolución 3.356/2012 de la AFIP. Ley 22.861, Convenio de Seguridad Social entre Argentina e Italia. Carácter alimentario de la prestación. Obligación internacional asumida por la República Argentina de no invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Ley 19.865. Arts. 31 y 75, incs. 22, de la Constitución Nacional. DISIDENCIA: Declaración de incompetencia del Tribunal. Competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Remisión al precedente “Scursi” de la CSJN
Citar: elDial.com - AA8DB5
Publicado el 26/03/2015
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Términos mencionados en este fallo: moneda, obligación, nacional, argentina, extranjera, resolución, convenio, seguridad, cautelar, prestación.