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Expte. nº 26.325/12 - “M., S. E. C/ M., J. O. S/ Liquidación de sociedad conyugal” – CNCIV – SALA H – 13/05/2015
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. RECOMPENSAS. Calificación de bienes. Adquisición de un inmueble con dinero proveniente de la venta de otro bien propio del esposo. Cónyuge que estuvo presente en el acto de escrituración y que guardó silencio frente a dicha manifestación. Efectos. Art. 919 del Código Civil. SUBROGACIÓN REAL. Presunción juris tantum. RECHAZO DEL RECLAMO PARA QUE EL BIEN SE DECLARE GANANCIAL. Dificultades económicas del matrimonio que no habrían permitido afrontar la totalidad del costo de la compra. Derecho de recompensa por los fondos de la sociedad conyugal utilizados para adquirir un porcentaje del bien. Pago del valor locativo en la misma proporción
Citar: elDial.com - AA9010
Publicado el 01/07/2015
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Términos mencionados en este fallo: manifestación, propio, sociedad, conyugal, inmueble, presente, escrituración, adquisición, silencio, presunción.