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Causa 1-59471-2014 - "L. M. A. C/ C. G. E. s/Alimentos" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) – SALA PRIMERA - 27/08/2015
MENORES. ALIMENTOS. APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Artículos 658, 659 y 660. Ordenamiento que en forma precisa reconoce el valor económico de las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Remisión a resoluciones anteriores del Tribunal. Reducción de la cuota establecida en la instancia de grado. Se fija en un 20% del haber del alimentante que no convive con el hijo, más la asignación por escolaridad y obra social
Citar: elDial.com - AA9166
Publicado el 01/09/2015
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Términos mencionados en este fallo: comercial, alimentos, económico, personal, reconoce, cotidianas, progenitor, perspectiva, conforme.