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abril  23, 2024

(5411) 4371-2806

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Causa n° 10959/2016/CA1 – “M. L., V. M. J. c/ Honorable Senado de la Nación s/ acción de amparo” – CNTRAB – SALA III – 19/04/2016

AMPARO POR CESANTÍA EN EL SENADO. VIOLACIÓN A LA ESTABILIDAD DEL EMPLEADO LEGISLATIVO. Solicitud de medida cautelar que suspenda los efectos del Decreto –mediante el cual se dio de baja a la actora de su puesto de trabajo–, hasta que se resuelva el fondo de la acción. ADMISIÓN. Se hace lugar a la medida cautelar, ordenando la REINSTALACIÓN DE LA ACTORA EN SU PUESTO LABORAL, bajo apercibimiento de aplicar ASTREINTES. Es evidente el peligro en la demora en virtud del carácter alimentario del salario y la pérdida de Obra Social. CUESTIÓN DE COMPETENCIA. Art. 20 LCT. Si los empleados públicos encuentran regulada normativamente su capacidad de celebrar convenios con la Administración Pública, los conflictos que se verifiquen en el marco de esas relaciones laborales podrán ser atendidos por el fuero laboral. Competencia improrrogable. Art. 14 bis CN. PRINCIPIO PROTECTORIO DEL TRABAJO. Art. 18 CN y Arts. 8 y 25 de la CADDHH. JUEZ NATURAL. Art. 20 LO. Constituyen competencia material de los Tribunales del Trabajo las causas contenciosas en conflictos individuales, cualesquiera sean las partes –incluso la Nación-. SE DECLARA LA COMPETENCIA DEL FUERO –CNTRAB– PARA ENTENDER EN EL CASO

Citar: elDial.com - AA96FA



Publicado el 24/05/2016

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Términos mencionados en este fallo: trabajo, cautelar, laboral, competencia, nacional, conflictos, empleados, administración, individuales, convenciones.



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