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Expte. Nº 685–2015 - "F. H., P. N. y Otra c/ E., M. C. y Otros s/ Daños y Perjuicios" – CÁMARA DE APELACIONES DE TRELEW (Chubut) – SALA A – 29/07/2016
RESPONSABILIDAD CIVIL. SANATORIOS Y HOSPITALES. Fallecimiento de la madre luego del parto mientras estaba internada. Reclamo de daños efectuado por los progenitores de la occisa. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Derecho transitorio. DAÑO MORAL. Procedencia. Artículo 1078 del Código Civil derogado. INTERPRETACIÓN A LA LUZ del ARTÍCULO 1741 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CAUSALIDAD: Aplicación del principio de paridad en la determinación del grado de incidencia causal. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL CENTRO ASISTENCIAL. OBLIGACIÓN LEGAL DE GARANTÍA. Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, modificándose la imposición de costas
Citar: elDial.com - AA988F
Publicado el 10/08/2016
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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, legitimación, sanatorio, perjuicios, sanatorios, hospitales, comercial, interpretación, reclamar, vigencia.