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Expte. Nº 27126/12 - “P.J.A. contra P.J.I. por declaración judicial de abandono y consecuente estado de adoptabilidad” – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA DE PRIMERA NOMINACIÓN DE TARTAGAL (Salta) – 29/11/2016 (Sentencia no firme)
REDES SOCIALES. GRUPO ABIERTO DE “FACEBOOK” creado por familiares de una niña que ha sido otorgada en guarda con fines de adopción. Publicación de fotografías de la pequeña, manifestando la intención de que regrese con la familia. Protección del derecho a la intimidad. DERECHOS PERSONALÍSIMOS. Código Civil y Comercial de la Nación. Función preventiva de la responsabilidad. Principio de reserva. Acceso limitado al expediente. Art. 708 del CCCN. SE ORDENA EL CIERRE INMEDIATO DE LA PÁGINA Y/O GRUPO ABIERTO DE “FACEBOOK”. Se ordena a los medios de comunicación gráficos, radial y televisivos a abstenerse de publicar información sobre su vida
Citar: elDial.com - AA9B54
Publicado el 02/12/2016
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Términos mencionados en este fallo: facebook, familiares, adopción, protección, derechos, principio.