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24.891-C-2018 - “C., J. L. c/A., B. s/Violencia de Género Ley 26485” - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CHUBUT - 07/06/2018
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre un juzgado de familia y un juzgado penal. VIOLENCIA DE GÉNERO. Imputado que profiere serias amenazas a dos mujeres con quienes mantiene un vínculo de amistad, a través de las redes sociales. Juzgado de familia que ordena una prohibición de acercamiento del agresor a las víctimas y se declara incompetente. LEY 26485. LEY PROVINCIAL III N°36. TRATADOS INTERNACIONALES. Compromisos asumidos por el estado argentino. VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL: modalidad no prevista en la ley especial. Conducta investigada que puede constituir un ilícito penal. Corresponde la competencia del juzgado penal
Citar: elDial.com - AAABED
Publicado el 26/09/2018
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Términos mencionados en este fallo: violencia, juzgado, género, familia, competencia, amenazas, sociales, prohibición, acercamiento, corresponde.