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abril  23, 2024

(5411) 4371-2806

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SD 103.037 – Expte. 16.491/2010 – "P., M. V. c/ M. Y. C. P. S.A. s/ despido" – CNTRAB – SALA II – 21/04/2014

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES. AVISO AL EMPLEADOR. Art. 209 de la LCT. SITUACIÓN DE “FUERZA MAYOR”, debidamente acreditada. Motivo que justifica la demora en la comunicación al empleador. Grave infortunio sufrido por la dependiente. Padecimiento de consecuencias psíquicas. SE EXIME A LA TRABAJADORA DE SU OBLIGACIÓN DE “COMUNICACIÓN OPORTUNA DE LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE”. Derecho al cobro del salario. Incumplimientos contractuales de la patronal considerados en el marco de las características particulares del caso. Ilícito extracontractual. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia

Citar: elDial.com - AA88D1



Publicado el 31/07/2014

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Términos mencionados en este fallo: fuerza, comunicación, accidente, empleador, enfermedad, acreditada, debidamente, justifica, consecuencias.



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