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Expte. n° 30.107/09 - “T., C. B. y Otros c/ S., J. y Otro s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA L – 25/06/2014
DAÑO MORAL. Discriminación religiosa. Fallecimiento del afectado con posterioridad al inicio del reclamo en el INADI. Acción judicial entablada por sus hijas en carácter de sucesoras del damnificado. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Artículos 1078 y 1099 del Código Civil. Ausencia de daño propio en el litigio. Fallecido que manifestó la intención de iniciar acciones civiles al formular la denuncia administrativa. PRESCRIPCIÓN. Suspensión del curso. Reclamo ante el INADI. Tratamiento análogo al de la querella penal, previsto por el Art. 3982 bis del Código Civil. Acción que de todos modos ya se encontraba prescripta. Inicio del cómputo desde el momento en que toma conocimiento del acontecimiento. Fundamento basado en que las demandantes no conocían el hecho que resulta inatendible. RECHAZO DE LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AA896A
Publicado el 27/08/2014
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Términos mencionados en este fallo: reclamo, denuncia, discriminación, religiosa, fallecimiento, afectado, posterioridad, carácter, sucesoras, suspensión.