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SD 103324 – Expte. 928/2009 (F.I.4/2/09) – "S., I. B. c/ Colegio Parroquial Patriarca San Jose Asoc. Civil y otros s/ despido" – CNTRAB – SALA II – 18/06/2014
DESPIDO INDIRECTO. Incapacidad laboral. Afección psíquica. RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO, prevista en el Art. 211 de la LCT. Pericia médica. Ausencia de EXAMEN PREOCUPACIONAL. Omisión que sólo genera un mero indicio a favor de los dichos de la actora, en cuanto a que ingresó en pleno goce de su capacidad laborativa. DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ART. 1113 DEL CÓDIGO CIVIL. La actora no logró probar el nexo causal entre las afecciones determinadas por el perito médico y las tareas desarrolladas. Falta de justificación del despido decidido por la trabajadora
Citar: elDial.com - AA89EF
Publicado el 15/09/2014
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Términos mencionados en este fallo: preocupacional, incapacidad, afección, prevista, capacidad, trabajadora.