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SD 19629 – Expte. 43315/2011/CA1 – “Torino Alberto Ernesto c/ Provincanje S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 08/10/2014
REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Rubros: “GASTOS DE ALMUERZO”. Refrigerios abonados por la empleadora que evitaron un gasto que el trabajador hubiera debido realizar. Ventaja patrimonial que debe considerarse contraprestación salarial. Arts. 103 y 105 de la LCT. PARCIAL ABONADO POR LA PATRONAL EN CONCEPTO DE “MEDICINA PREPAGA”. Concepto que no se encuentra previsto entre los beneficios sociales, conforme al Art. 103 bis de la LCT. Naturaleza remuneratoria. “USO DE TELÉFONO CELULAR”. Ausencia de restricciones para su utilización para fines personales. Carácter salarial
Citar: elDial.com - AA8B01
Publicado el 30/10/2014
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Términos mencionados en este fallo: trabajador, empleadora, salarial, concepto, abonados, evitaron, realizar, patrimonial, considerarse, contraprestación.