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Expte. Nº 962/2014 - “P.,Y.I. c/ EN-Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Neuquén y otro s/amparo Ley 16.986” – CNACAF – SALA V – 03/03/2015
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. JUECES DE PAZ. HABERES JUBILATORIOS. EXENCIÓN. Principio de intangibilidad de las remuneraciones judiciales. Art. 110 de la CN. Art. 229 de la Constitución de la Provincia de Neuquén. Ejercicio de funciones de naturaleza jurisdiccional. Estabilidad en los cargos. ACCIÓN DE AMPARO. Procedencia. Art. 2, inc. e) de la Ley 16.986. Art. 43 de la CN
Citar: elDial.com - AA8F30
Publicado el 29/05/2015
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Términos mencionados en este fallo: jueces, provincia, constitución, funciones, impuesto, ganancias, intangibilidad, naturaleza, jurisdiccional, estabilidad.