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Expte. N° 95.061/2011 - “P. N., M. M. y Otro c/ J. Tours S. A. y otro s/ Daños y Perjuicios” – CNCIV – SALA A – 24/08/2015
CONTRATOS. PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS. Adquisición de paquete turístico para viajar a “Egipto”. Revuelta social en “El Cairo”. Realización del viaje a pesar de la situación conflictiva en país de destino. Exposición a peligros. Frustración del fin del contrato. ART. 1090 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Ordenamiento no aplicable al caso que se considera como pauta de interpretación. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN. Ley 18.829. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Responsabilidad del organizador del viaje y del operador. Relación de consumo. Indemnización. Referencias al Art. 1741 in fine del Código Civil. Otorgamiento del valor de las prestaciones que conformaban el paquete turístico abonado. Daño moral. Procedencia
Citar: elDial.com - AA91EF
Publicado el 09/10/2015
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Términos mencionados en este fallo: código, turístico, comercial, contratos, frustración, contrato, adquisición, exposición, peligros, responsabilidad.