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abril  23, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

41448/2014 – “Oxipel S.R.L. le pide la quiebra Banco Patagonia S.A.” – CNCOM – SALA C - 11/08/2016

QUIEBRA. PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR. Juez de grado desestima la posibilidad de emplazar al deudor en los términos del artículo 84 de la ley 24522 en razón de tener por no configurado el estado de insolvencia. Decisión fundada en la “suficiencia del patrimonio” del requerido para afrontar la deuda cuyo incumplimiento se denuncia y en la inacción del acreedor para instar, por otras vías, el cobro del crédito que dice insatisfecho. Demandado titular registral de varios automotores. Circunstancia que, por si sola, no habilita a decidir el asunto del modo en que lo fue. Requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual que carece de apoyatura legal en la normativa vigente. Necesidad de investigar si el deudor puede pagar esas deudas en tiempo propio. Posibilidad que no depende de una valuación o estimación que pudiera realizarse sobre sus bienes. Normativa que sólo requiere del peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de la situación de impotencia patrimonial que denuncia. Recaudo que debe prima facie tenerse por cumplido en el caso. Documentación acompañada -cheques rechazados- idónea para exhibir el incumplimiento que imputa al demandado. Se revoca el decisorio recurrido.

Citar: elDial.com - AA98CC



Publicado el 24/08/2016

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Términos mencionados en este fallo: quiebra, deudor, acreedor, posibilidad, incumplimiento, demandado, normativa, valuación, impotencia, patrimonial.



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