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Causa n° 5270/2014 – “Fistolera, Delia Beatriz c/ Edesur SA s/sumarísimo” – CNCIV Y COMFED – SALA II – 03/03/2017
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CORTE DE SUMINISTRO. Prestación defectuosa del servicio eléctrico que se prolongó en forma efectiva, durante varios días, en distintos períodos del año. Instituto del DAÑO PUNITIVO. Art. 52 bis de la Ley 24240. Actitud de excesiva displicencia de la prestataria, que justifica la admisión del rubro, de carácter excepcional en el ámbito civil. La procedencia de este rubro no se relaciona con los daños efectivamente sufridos, sino con la conducta gravosa de quien los ha causado. Indemnizaciones en concepto de DAÑO MATERIAL, DAÑO MORAL y DAÑO PUNITIVO. Admisión
Citar: elDial.com - AA9DB5
Publicado el 23/03/2017
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Términos mencionados en este fallo: servicio, instituto, eléctrico, suministro, prestación, defectuosa, prolongó, efectiva, distintos, períodos.