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abril  23, 2024

(5411) 4371-2806

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329/2017 - "S., N . N" (Caso "Belén") - CSJ DE TUCUMAN - 23/03/2017

HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO MEDIANDO CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN (Art. 80 -inc. 1º -segundo supuesto- y última parte del Código Penal). Mujer embarazada que ingresa a la guardia de un hospital aduciendo padecer dolores en la zona abdominal, solicita permiso para ir al baño y, mientras se encuentra allí, da a luz un bebé con vida, corta el cordón umbilical, lo anuda, y con claras intenciones de provocar la muerte de su hijo lo arroja por las cañerías del baño y tira la cadena. ATENUANTE: ESTADO PUERPERAL. Condena a 8 años de prisión. Se deja sin efecto la sentencia. ARBITRARIEDAD EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. El material probatorio de cargo es confuso, ambiguo y contradictorio. Falta de certeza sobre la autoría del hecho. ABSOLUCIÓN POR EL BENEFICIO DE LA DUDA. SECRETO PROFESIONAL Y GARANTÍA CONTRA LA AUTOINCRIMINACIÓN: Exclusión probatoria de todas las pruebas testimoniales rendidas por el equipo de salud que atendió a la imputada, por ser sus declaraciones producto de la violación de la confidencialidad médico-paciente. Solamente la interesada podía relevar a los profesionales que intervinieron de su deber de confidencialidad, lo que no ha sucedido en el caso. Ante el eventual conflicto de intereses, debe privilegiarse el mantenimiento del secreto médico, aun frente a la obligación de denunciar delitos perseguibles de oficio, puesto que de lo contrario se sacrificaría la salud o la vida de las personas incursas en delitos de acción pública que necesitaran asistencia médica. NULIDAD (Dr. Posse) / Ausencia de violación al secreto profesional. Conducta de los galenos tendiente a evitar un “mal mayor” (muerte del niño). Obligación de denunciar vs. obligación de guardar secreto. Choque de deberes contrapuestos sobre un mismo objeto y a cargo de un mismo sujeto. No existe un deber jurídicamente exigible de denunciar, ni tampoco un deber de guardar secreto, sino una facultad del profesional de obrar en uno u otro sentido, conforme su propia conciencia moral (Dr. Estofán) / Imposibilidad de sostener fundadamente que la notitia criminis provino directamente del cuerpo médico que intervino (Dr. Gandur)

Citar: elDial.com - AA9DD3



Publicado el 30/03/2017

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Términos mencionados en este fallo: muerte, hospital, guardia, homicidio, estado, prueba, circunstancias, agravado, sentencia, encuentra.



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