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Expte. Nº 5415-2016 – “Incidente Nº 1 - Actor: B., L. A. s/Art. 250 C.P.C. - incidente civil” – CNCIV – SALA J – 02/05/2017
PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO. Medidas cautelares. ANOTACIÓN DE LITIS. Medida cautelar decretada a pedido de un heredero forzoso sobre el único inmueble que integra el acervo sucesorio. Apelación por la legataria. Función primordial de la medida. Otorgamiento de publicidad a la cuestión litigiosa. Momento en el que puede requerirse: desde que se acredita el sorteo de la mediación en relación a la demanda principal. Menor rigor en cuanto a la acreditación de los recaudos comunes de toda medida cautelar. Contracautela. SE MODIFICA EL PRONUNCIAMIENTO APELADO, DISPONIÉNDOSE QUE CON CARÁCTER PREVIO A LA ANOTACIÓN DE LITIS, SE PRESTE CAUCIÓN REAL
Citar: elDial.com - AA9FBF
Publicado el 30/06/2017
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Términos mencionados en este fallo: medida, cautelar, sucesorio, testamentario, cautelares, anotación, primordial, publicidad, cuestión, litigiosa.