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abril  25, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 478917 - “Jure, Juan Rubén c/ Passarini, Leonardo Cesar y otro s/ amparo” – JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA DE LA SEGUNDA NOMINACIÓN DE RÍO CUARTO (Córdoba) - 06/07/2017 (Sentencia no firme)

DAÑO AMBIENTAL. ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO. COMPLEJO FABRIL ABANDONADO. Cosa peligrosa que genera efectos degradantes al ambiente. LEGITIMACIÓN ACTIVA. INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO. Art. 43 de la Constitución Nacional. Ley Nacional 25.675. Ley provincial 10.208. PLAZO DE CADUCIDAD DE 15 DÍAS PARA INTERPONER DEMANDA. Improcedencia. Daño continuado. Art. 2, inc. e, de la Ley provincial 4915. Aplicación del precedente "Mosqueda Sergio” de la CSJN. CONDENA A REALIZAR UN PLAN DE TRABAJO TENDIENTE AL CESE Y RECOMPOSICIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL. PRINCIPIO PRECAUTORIO. DEMANDA. Déficit en cuanto a la identificación concreta del daño. Procedencia. RESARCIMIENTO ECONÓMICO. Inadmisibilidad. Deber del interesado de recurrir a la vía que corresponda

Citar: elDial.com - AAA0D5



Publicado el 22/08/2017

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Términos mencionados en este fallo: ambiental, ambiente, nacional, amparo, cuarto, provincial, colectivo, constitución, degradantes, intendente.



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