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abril  19, 2024

(5411) 4371-2806

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CSJ 243/2014 (50-L) CS1 – “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas” – CSJN – 01/12/2017

RECURSOS NATURALES. USO DEL RÍO ATUEL. Micro bien ambiental. Derecho de incidencia colectiva, uso común e indivisible. RECHAZO DE LA DEFENSA BASADA EN COSA JUZGADA, CONFORME SENTENCIA DE 1987. NECESIDAD DE PROMOVER UNA SOLUCIÓN ENFOCADA EN LA SUSTENTABILIDAD FUTURA. Disminución de la oferta de agua y aumento de la demanda. Agua que debe ser destinada a la conservación del ecosistema interprovincial. Regulación jurídica del agua basada en un modelo eco-céntrico o sistémico. Art. 41 de la CN. DERECHO AL AGUA POTABLE. DESERTIFICACIÓN.COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN. CONFLICTOS INTERPROVINCIALES. Art. 127 de la CN. Régimen federal. Concepto jurídico de cuenca como ámbito de competencia de la actuación de la CSJN. Ley 25.688. Se ordena a las partes que fijen un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado. Orden a las provincias de La Pampa y Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, de que elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) un programa de ejecución de obras que contemple alternativas de solución técnica y los costos de la construcción de las obras respectivas. DISIDENCIA: libertad de las provincias de Mendoza y de La Pampa y del Estado Nacional para desarrollar un trabajo cooperativo conjunto en el ámbito en que lo consideren más propicio

Citar: elDial.com - AAA458



Publicado el 15/12/2017

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Términos mencionados en este fallo: mendoza, provincia, derecho, ambiental, recursos, defensa, sentencia, incidencia, colectiva, conforme.



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