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3380/2019 – “Nizza Davidson Ingenieria y Obras S.R.L. c/ Empresa Diestribuidora Sur S.A. (Edesur) S.A. s/ordinario” – CNCOM – SALA F – 04/04/2019
PROCESO CIVIL Y COMERCIAL. PRUEBA INFORMÁTICA ANTICIPADA. Apela el accionante la resolución que desestimó el pedido relativo a la realización anticipada de la prueba informática y documental en poder de la demanda. ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS QUE CONSTITUYE UNA VÍA PROCESAL DE EXCEPCIÓN QUE SÓLO DEBE ADMITIRSE SI SE COMPRUEBA QUE EL PROPONENTE SE HALLA EXPUESTO A PERDER LA PROBANZA. NECESIDAD DE EXTREMAR LA EXPLICACIÓN DE LAS RAZONES QUE HAGAN VIABLE LA MEDIDA Y ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LOS MOTIVOS QUE SE INVOCAN EN FAVOR DEL PETICIONANTE, PARA AVENTAR LA AFECTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LEALTAD. Accionante que no acreditó mínimamente haber intentado obtener por vía extrajudicial las constancias documentales que refiere, ni acreditado que la prueba en cuestión resulta de dificultosa producción en el período probatorio. Inexistencia de indicio alguno que permita inferir, con cierto grado de verosimilitud, la urgencia o dificultad en la producción de los medios probatorios que se trata, a punto tal de impedir que se aguarde la apertura del período dentro del cual deben llevarse a cabo de modo regular. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAB24B
Publicado el 25/04/2019
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Términos mencionados en este fallo: anticipada, procesal, igualdad, accionante, relativo, aseguramiento, constituye, principios.