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12807/2019 – “Giovo, Luis Maria Fortunato c/ Bazar Chef S.R.L. y otro s/ejecutivo” – CNCOM – SALA F – 12/03/2020
JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. Apela el ejecutado la sentencia de trance y remate que desestimó la excepción de inhabilidad y falsedad opuesta y mandó llevar adelante la ejecución. Pagaré en ejecución que exhibe que el nombre de la sociedad demandada ha sido mencionado en la parte inferior izquierda del título, en el espacio determinado por la impresión “Firmante”. Firmante que al tiempo del libramiento resultaba socio gerente de la sociedad en cuestión. Circunstancia que constituye suficiente elemento de convicción para imputar responsabilidad a la sociedad demandada, lo que desplaza, inicialmente, la responsabilidad del suscriptor a título personal. Inexistencia de norma jurídica que imponga la forma en que debe ser realizada tal aclaración (sello, escritura manuscrita o a máquina). Flexibilidad legal que permite otorgar validez a la representación consignada en el vale en ejecución. Argumento relativo a que el firmante habría suscripto los pagarés a título personal que carece de respaldo legal frente al tenedor de buena fe de un título de crédito. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AABB2A
Publicado el 22/04/2020
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Términos mencionados en este fallo: ejecución, título, sociedad, personal, ejecutivo, ejecutado, demandada, firmante.