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Expte. Nº 6.901- 2012 - “M. A M. c/ P. R. R. s/ liquidación de sociedad conyugal” – CNCIV – SALA K – 29/12/2020
COMUNIDAD DE BIENES. Demanda promovida por la ex cónyuge por liquidación de la comunidad de bienes. Sociedad constituida antes de contraer matrimonio. Cónyuges que son los únicos accionistas. Porcentaje de participación de acciones, frutos y dividendos. Aplicación al caso del Código Civil derogado. ARTÍCULO 7 DEL CCCN. SE MODIFICA LA SENTENCIA APELADA, CONSIDERANDO QUE SON BIENES PROPIOS: las utilidades devengadas no distribuidas como dividendos; las reservas legales y facultativas; los resultados no asignados y el revalúo de bienes de uso ingresados con posterioridad a la constitución de la sociedad y adquiridos durante la vigencia de la comunidad de bienes Y SON GANANCIALES: LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y EL MAYOR VALOR DEL FONDO DE COMERCIO, DURANTE LA VIGENCIA DE LA COMUNIDAD
Citar: elDial.com - AAC224
Publicado el 26/02/2021
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Términos mencionados en este fallo: sociedad, bienes, conyugal, comunidad, dividendos, código, liquidación, acciones, cónyuges, aplicación.