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EXPTE. Nº 94221/2016 - “Barreiro, José María c/ Organización Cooordinadora Argentina SRL y otros s/ Despido” - CNTRAB – SALA V – 14/09/2022
DESPIDO. Ausencia de justa causa. APORTES. Seguridad social y obra social. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR. Sanción prevista en el art. 132 de la LCT. Demanda. Juez de primera instancia rechaza el rubro en cuestión. Considera que trabajador no cumplimentó con la intimación fehaciente contenida en el art. 1º del Dec. 146/01 a fin de integrar aportes retenidos y no depositados, en debida forma, porque del intercambio acompañado se observa que aquélla fue realizada sin que se especifique puntualmente cuales serían los períodos y aportes que no fueron integrados. APELACION. El tribunal de alzada revocó el fallo en este punto, entendiendo que la intimación fue correcta, más aún teniendo en cuenta que se verificó la retención del salario del trabajador y la falta del pago de aportes en un período en que la relación laboral estaba registrada.
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Términos mencionados en este fallo: aportes, social, trabajador, intimación, retención, empleador, instancia, fehaciente, seguridad, períodos.