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Nuevas tecnologías y gerenciamiento de la oficina judicial
Por Andrés Antonio Soto
índice: 1. Gerenciamiento de la oficina judicial. Gestión del proceso civil. 2. Las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión de juicios. 3. Videograbación de las audiencias. 4. Otros instrumentos tecnológicos para la gestión procesal. 4.1. Notificaciones electrónicas. 4.2. Comunicación electrónica con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. 4.3. Presentaciones electrónicas. 4.4. Comunicación electrónica de medidas cautelares. 4.5. Comunicación electrónica con el Registro de Juicios Universales. Referencias bibliográficas
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Publicado el 03/05/2017
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Texto Completo
Nuevas tecnologías y gerenciamiento de la oficina judicial(*) |
Por Andrés Antonio Soto (**) |
1.
Gerenciamiento de la oficina judicial. Gestión del proceso
civil Hace
ya tiempo que los requerimientos sociales, sustentados en
derechos de orden constitucional, exigen de los magistrados
una conducta específica en el ámbito del gerencia-miento de
la oficina judicial, y como aplicación específica, en la
conducción del proceso. El
proceso judicial —y del mismo modo el propio juzgado—
debe llevarse adelante bajo una concepción sistémica, lo
que requiere que los actos procesales que lo componen se
vinculen entre sí y respondan a los fines para lo cuales
fueron concebidos: la adecuada prestación del servicio de
justicia. Desde
la riqueza que importa el trabajo interdisciplinario, el
aporte de técnicas propias de las ciencias de la
administración resulta válido para diseñar planes de gestión
de la oficina judicial (De los Santos, 2009). Uno
de los aspectos de mayor relevancia es la clara distinción
entre las funciones jurisdiccionales y las funciones
administrativas que se desarrollan simultáneamente en el
seno de los organismos de administración de justicia. Las
primeras mencionadas se componen por las decisiones
judiciales que los ciudadanos persiguen con sus peticiones;
las segundas son todas las actividades indispensables para
que aquellas puedan ser emitidas satisfactoriamente, en términos
de eficiencia. (1) Tanto
la identificación de tales diferencias como la planificación
del trabajo que se formule en consecuencia deben ser
alentados desde concepciones ideológicas precisas, habida
cuenta de que los fines perseguidos pueden variar según cómo
se justifiquen los diseños de gestión. Las propuestas que
propiciamos se asientan en las ideas que se vierten desde el
activismo judicial (Berizonce, 1990). Explica
el Profesor Berizonce que el término acuñado exige del
magistrado el cumplimiento diligente de las tareas
encomendadas en los plazos establecidos, pero aun más, desde
una visión progresista, la interpretación de la realidad
imperante y la adopción de decisiones con contenidos
constructivos, adecuados a los valores esenciales en vigor. La
finalidad esbozada se proyecta en diferentes campos de análisis. En
el ámbito de los principios rectores del proceso civil, el
dispositivo de iniciativa procesal prescribe que la función
jurisdiccional sea requerida por el interesado, encontrándose
vedada la promoción oficiosa del proceso. Sin embargo, esta
facultad de disposición que, sobre sus derechos, ostentan
las partes no ha de confundirse con la obligación de los
jueces de dirigir el proceso para que, en tiempo propio,
pueda arribarse a una decisión justa, de modo que el juicio
no se desarrolle como “un juego de ficción, librado a la
habilidad ocasional de los litigantes” (Berizonce, 1990). Desde
la óptica de la organización de la oficina judicial, se
propugna la planificación adecuada, enderezada a superar y
reemplazar ciertos hábitos forenses muy arraigados,
tributarios de la pasividad judicial, a través de una
interpretación exacerbada y deformante del principio de
iniciativa de parte. El
método adoptado supone asimismo el “manejo del caso” en
forma cooperativa con las partes y sus letrados, asumiendo el
órgano jurisdiccional especial protagonismo en la etapa
probatoria del juicio —que, como es sabido, exhibe un
notorio déficit, dada la preponderancia de falta de
inmediación entre el juez y las partes, la delegación de
funciones y la ausencia de concentración de los actos de
prueba, características salientes de la actual praxis del
proceso civil escriturario en nuestro país (Oteiza,
2009)—. En
tal sentido, el protagonismo del magistrado es indispensable:
este es quien, ejercitan-do sin cortapisas los deberes y
facultades previstos en los arts. 34 y 36 CPCCBA, constituye
la piedra basal del moderno proceso civil. (2) 2.
Las tecnologías de la información y de las comunicaciones
en la gestión de juicios Este
campo del desarrollo tecnológico no puede estar ajeno a
cualquier diseño de ges-tión procesal, dado que provee
herramientas de enorme relevancia para el gerenciamiento del
proceso. En tanto el trámite judicial importa la
administración de información, requiere al mismo tiempo de
los mejores mecanismos que se dispongan para obtenerla,
evaluarla, comunicarla y archivarla (Landeira, 2011). A
tales fines, la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital
introduce a nuestro sistema jurídico el empleo de la firma
digital y de la firma electrónica, de modo que estos
mecanismos permiten sustituir la firma ológrafa —con
exclusión de ciertos actos personalísimos—, creando el
documento digital; el que, bajo las condiciones de la citada
norma, satisface los recaudos del documento escrito (arts. 1
a 6 de la ley citada.). La
Provincia de Buenos Aires, mediante la ley 13.666, adhirió
al sistema elaborado por la ley nacional. Su reglamentación
(decreto provincial 305/2012) destaca la eficacia jurídica
de la firma electrónica y de la firma digital, así como su
relevancia para el aumento de la productividad de los
organismos, la optimización del manejo de la información y
la modernización del Estado. Precursora
del uso de esta tecnología, La Suprema Corte de Justicia de
la Provincia de Buenos Aires, desde el año 2008, ha logrado
el desarrollo suficiente para aplicar al sistema de justicia
la tecnología informática, ciñéndose a los lineamientos
adoptados por la mencionada ley 25.506. En
las normas reglamentarias adoptadas y sus implicancias
experimentales, la Corte provincial asumió la aspiración de
“progresiva despapelización” reconocida con carácter
general por el art. 48 de la ley 25.506 y se hizo eco, además,
del interés por la protección del medio ambiente
contemplado en los arts 41 de la Constitución Nacional y 28
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. (3) Por
su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también
inició el camino de la utilización de esta herramienta, a
expensas de la ley 26.685, que autoriza el uso de de
expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas
electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas
y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos
judiciales y administrativos que tramitan ante el Poder
Judicial de la Nación, otorgándoles idéntica eficacia que
a sus equivalentes convencionales. (4) 3.
Videograbación de las audiencias El
plan de gestión de prueba encontró un nuevo curso de acción
merced a la resolución 1904/2012 adoptada por la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el mes
de agosto del año 2012. La
norma reglamentaria citada establece la realización de una
prueba piloto destinada a la videograbación del desarrollo
de audiencias de prueba, utilizando un sistema denominado
CICERO, que permite la registración de todo lo actuado, lo
que luego es asegurado con la utilización de la tecnología
de firma digital, suscripción que realizan el magistrado y
el funcionario actuantes, de modo que los contenidos resultan
inalterables y pueden ser almacenados y reproducidos las
veces que sea necesario, hasta la conclusión del juicio. Este
medio sustituye el acta escrita que tradicionalmente se
confecciona, dado que logra asentar lo actuado en la
audiencia de manera completamente fiel a los dichos y a los
ges-tos de los comparecientes. Así justificó el Máximo
Tribunal provincial este punto: Que,
sin dejar de resaltar que la puesta en funcionamiento del
sistema de videograbación que se propone, conllevaría a
sensibles mejoras en la prestación del servicio de justicia,
pues brindaría absoluta inalterabilidad y fidelidad de su
registro, aún bajo condiciones deficitarias de iluminación
o acústica, debe sumarse la circunstancia de que la calidad
probatoria del documento obtenido resulta muy superior a los
mecanismos que en la actualidad son utilizados con esa
finalidad, dado que las declaraciones son formuladas con un
discurso mucho más natural, que facilitará la evaluación
actitudinal del deponente. El
nuevo medio de registración constituye un cambio de
paradigma en el sistema civil escriturario, ya que en el
corazón del proceso se inserta el registro audiovisual
inalterable de lo que partes, testigos y —eventualmente—
peritos han expresado acerca de los hechos litigiosos, de
modo que la percepción de estos medios probatorios por parte
del juzgador —en todas las instancias necesarias— se
formará a partir de lo que exactamente haya sucedido, con
todos los matices que los deponentes hayan impreso a sus
declaraciones. Como
se destacó en la resolución aludida, la propia Corte
Suprema de la Nación (CSJN, in
re “Cárdenas, Eduardo (juez) s/Filmación en Cámara
Gesell-Autorización”, 28/02/1997, Fallos: 320:253), se ha
expedido sosteniendo la viabilidad de autorizar la
videofilmación de entrevistas en Cámara Gesell, en razón
de lo cual se colige que no se halla valladar que impida el
registro digital de lo que acontezca durante las audiencias
de prueba. Otra
significativa ventaja se deriva en un desarrollo más fluido
de la audiencia que, bajo esta técnica, alcanza una dinámica
propia de la oralidad, es decir, no requiere de
interrupciones ni demoras para labrar el acta o verificar su
contenido, permitiendo que los operadores se concentren
exclusivamente en lo sustancial del acto procesal. En suma,
un instrumento eficiente que se incorpora en pos de la
virtualidad de los principios cardina-les que guían el
proceso moderno hacia el logro de sus finalidades esenciales. En
el mes de diciembre de 2012 concluyó el plan experimental y
los juzgados que lo llevaron a cabo elevaron los informes
correspondientes. Como consecuencia de ello, el 19 de
diciembre del mismo año, la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires adoptó la resolución 3683 valorando los
informes favorables recibidos y comunicando a los demás
magistrados del fuero civil y comercial de La Plata que la
sala especial de videograbación se encuentra a disposición
para la celebración de las audiencias de prueba, aprobando y
generalizando el sistema. Ponderó
el Alto Tribunal provincial las posibilidades técnicas del
uso del equipo, y la circunstancia de contar con una sala
preparada y compatible con la dignidad de los actos que allí
se celebrarán, así como la auspiciosa recepción de la
experiencia por parte de los magistrados, los funcionarios,
los distintos operadores de justicia, los letrados actuantes
y aun de las partes y el público. Es
relevante señalar que la norma citada incluye ciertas reglas
y recomendaciones a las que debe ajustarse la realización de
las audiencias, entre las que destacamos: a) el desarrollo
del acto se hará indefectiblemente bajo la dirección del
juez, sin que sea necesario a esos fines el requerimiento de
las partes, y en presencia del secretario; b) a los fines de
efectivizar los principios de economía, celeridad y lealtad,
se recomienda la celebración de una única audiencia en la
que se unifique la recepción de la totalidad de la prueba
(absolución de posiciones, testimoniales, explicaciones de
peritos y otros auxiliares de la justicia, etc.). Esta
resolución proyecta efectos de envergadura hacia el futuro
en dos sentidos primordiales: a) la generalización del uso
de la herramienta de registración; b) su utilización bajo
ciertas pautas, lo que permite otorgar un mayor rendimiento
al soporte tecnológico. Desde
el cuadrante del factor tiempo, este mecanismo presenta
sustanciales ventajas sobre el método ortodoxo del acta
escrita. Es así que, en uno de los juzgados donde se
practica, desde el mes de agosto de 2012 al mes de junio de
2014 se han celebrado 83 audiencias. El tiempo promedio de
una audiencia de prueba es de 28 minutos 17 segundos; el
tiempo promedio de una declaración son 11 minutos y 58
segundos. Se ha tomado declaración a 166 testigos y 30
absolventes. 4.
Otros instrumentos tecnológicos para la gestión procesal Como
fuera dicho supra, desde el 2008, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos
Aires viene elaborando diferentes aplicaciones de tecnología
de firma digital, a fin de dotar a los organismos
jurisdiccionales de útiles herramientas para ser utilizadas
en la administración de información, lo que involucra su
obtención, evaluación, comunicación y archivo. Los
proyectos fueron desarrollados y puestos en práctica
mediante el trabajo conjunto e interdisciplinario entre la
Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema
Corte Provincial y las dependencias judiciales; también se
tuvo en consideración la opinión de los abogados. Ello
permitió que no se pasaran por alto las particularidades del
laboreo jurisdiccional y se fuera pasando de las fases de
prueba piloto a la aprobación del uso de cada herramienta de
manera armónica y funcional. Otro
de los elementos consustanciales a la implementación de la
tecnología en materia de gestión judicial es que el
contexto procesal en el que se inserte sea planificado,
ordenado y previsible, de manera que los operadores jurídicos
puedan conocerlo, participar y colaborar con la metodología
necesaria para la consolidación de tales herramientas tecnológicas. Finalmente,
y dado que nos encontramos frente a una de las aplicaciones
de la gestión procesal, es menester que también estas
participen de las ideas fundantes de aquella, es decir, se
requiere la activa participación del juez en la búsqueda de
la prestación adecuada del servicio de justicia, de manera
compatible con los estándares que la sociedad exige y cuya
regulación convencional impera en nuestro país. 4.1.
Notificaciones electrónicas Mediante
el acuerdo 3399/2008, la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires dis-puso la prueba piloto de notificaciones
electrónicas. Ante
la ausencia de norma procesal que lo constriñera, la adhesión
a esta iniciativa fue facultativa por parte de los
litigantes, por lo que en uno de los organismos
jurisdiccionales donde se puso en práctica (5)
se decidió, en una primera fase, utilizarla en la etapa
probatoria de procesos de conocimiento, donde se verifican
las mayores dilaciones en el trámite y donde, al mismo
tiempo, es posible utilizar con mejor rendimiento las
facultades ordenatorias e instructorias previstas en el
ordenamiento adjetivo. En
una segunda fase, y a fin de ampliar cuantitativamente el
proyecto, se sumaron 20 juicios ejecutivos. La prueba demandó,
aproximadamente, dos años. Adhirieron al sistema propuesto
para los juicios de conocimiento más de 24 letrados, que
actuaron en 12 juicios, lo que importó el 55% de adhesión
en relación al total del universo de quienes fueron
invitados a participar. A
fin de realizar la propuesta a las partes y de explicar con
detalle las características del proyecto, se fijó una
audiencia en forma inmediata al auto de apertura. Uno de los
recaudos fue que la adhesión fuese unánime, a fin de
resguardar la igualdad de las partes. En
los expedientes en los que la etapa probatoria fue
cumplimentada, el tiempo promedio insumido fue de 9 meses y
medio. 4.2.
Comunicación electrónica con el Banco de la Provincia de
Buenos Aires Esta
entidad recepta íntegramente los fondos generados por la
actividad jurisdiccional en el Poder Judicial de la Provincia
de Buenos Aires, lo que genera una constante comunicación a
fin de disponer pagos, transferencias, informes de saldos y
aperturas de cuentas, entre las más habituales. Mediante
la resolución 2069/2011, la Corte provincial dispuso el
comienzo del plan piloto de comunicaciones electrónicas con
el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal
justificó la medida ante “la imperiosa necesidad de
modernizar y agilizar los trámites judiciales entre los
Organismos Jurisdiccionales y el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, así como la impostergable necesidad de acortar
los tiempos que insumen los pedidos de apertura de cuentas
judiciales, informes de saldos, transferencias bancarias y
libramiento de giros bancarios a dicha entidad”. Las
razones tenidas en cuenta para esta iniciativa fueron rápidamente
confirmadas, ya que desde el mes de septiembre de 2011 hasta
el mes de diciembre de 2012, las comunicaciones emitidas a la
entidad bancaria ascendieron al número aproximado de 1500. (6) A
pocos meses de comenzada la prueba, en diciembre, la Corte
provincial dictó la resolución 3864/2011, donde evaluó los
informes remitidos por los Juzgados que la llevaban a cabo, y
señaló: ...
que conforme los resultados y conclusiones expuestos en estos
informes, el ahorro en el tiempo material y en el uso de
papel que deviene del reemplazo de las metodologías
habituales por este nuevo mecanismo de comunicación por vía
electrónica, hacen de este recurso informático una
herramienta útil en pos de una mejor administración de
justicia. Que el mecanismo propuesto no solo asegura un trámite
más ágil, sino que con-lleva en sí mismo protocolos de
gestión mucho más seguros que los que actualmente otorga idéntica
operatoria en soporte papel, pues a través de las
herramientas tecnológicas utilizadas se asegura tanto el
origen como la autenticidad del requerimiento emitido por el
organismo jurisdiccional. Con
dichos fundamentos estableció que, en adelante, la
operatoria con el Banco Provincia se realizaría de este
modo, y que este sería extendido en forma gradual a todos
los organismos de la administración de justicia. Si
bien la supresión del soporte papel y el ahorro en el tiempo
de la diligencia son facto-res consustanciales a la
herramienta informática, además el modo de tramitación se
vio modificado puesto que se agregó el impulso oficioso en
cada una de las oportunidades que así lo aconsejaban. Para
ejemplificar esta última consideración pueden señalarse
dos actividades que habitualmente se dan en los procesos
judiciales y que se vieron modificadas en su tramitación: a)
ante la petición de pago, se requiere inmediatamente el
saldo de la cuenta por Secretaría; b) dispuesto un embargo
de suma de dinero, de oficio se dispone la apertura de la
cuenta judicial correspondiente para efectuar el depósito
del dinero embargado. Se
trata, como ya se explicó antes, de potenciar las ventajas
de la herramienta informática mediante el uso racional de
los recursos con los que cuenta el juzgado, y la aplicación
funcional y progresista de las normas procesales que otorgan
al juez la dirección del proceso. 4.3.
Presentaciones electrónicas En
el mes de julio de 2012, la Corte Provincial dictó la
resolución 1827/2012, mediante la cual dio comienzo a la
prueba piloto de presentaciones electrónicas. La norma se
fundó en …
los avances tecnológicos logrados en el ámbito de la
Suprema Corte de Justicia (…) Que, el uso de estas
herramientas tecnológicas permite agilizar los trámites
judiciales, acortando los tiempos que insume la gestión de
justicia (…) que los mismos tendrán directa repercusión
en la eficiencia del servicio de justicia, reduciendo los
tiempos del proceso (arts. 15. Const. Pcial.; 18 Const. Nac.;
8 Conv. Americana de Derechos Humanos) y procurando una
paulatina reducción en la utilización del soporte papel en
los expedientes judiciales... Este
proyecto inicia el camino del expediente digital, instrumento
que inexorablemente debemos crear en un tiempo inmediato no
solo porque el avance tecnológico así lo permite sino también
porque la acumulación de papel en los Tribunales es
insostenible, tanto desde la perspectiva del cuidado del
medio ambiente como desde el agotamiento del espacio
disponible. Aquí
radica esencialmente la virtud de la prueba, puesto que,
adaptada a las condiciones que impone el aún vigente
instrumento en soporte papel, la recíproca comunicación
en-tre letrados y la oficina judicial se lleva a cabo por vía
electrónica. Al
mes de abril de 2014 se habían formulado 78 presentaciones
ante el órgano jurisdiccional donde se radicó la prueba
piloto. (7)
De conformidad con el protocolo dictado por la Corte
provincial, al menos una vez al día el juzgado debe
verificar la existencia de presentaciones electrónicas, y
cuando se trate de un escrito electrónico, en forma
inmediata debe imprimirse la presentación colocándose el
correspondiente cargo en el que se consignará: el órgano
jurisdiccional que lo recibe, la carátula del expediente, la
fecha y la hora en que fue enviado, a fin de ser despachado
según corresponda. La
prueba se encuentra en pleno desarrollo, por lo cual sería
prematuro adoptar conclusiones. No obstante ello sí es
posible afirmar que, dado que el soporte tecnológico es el
mismo, su viabilidad es altamente probable, siempre que se
lleve adelante bajo las normas del protocolo dictado y que la
“despapelización” puesta en marcha alcance concreción
legislativa y operativa. 4.4.
Comunicación electrónica de medidas cautelares En
el mes de octubre de 2012 la Corte provincial dictó la
resolución 2757, dando comienzo al plan experimental de
comunicación electrónica de medidas cautelares con el
Regis-tro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos
Aires. Esta
nueva aplicación de gestión tecnológica es altamente
relevante dado que el instituto procesal en el que se inserta
requiere, por su propia naturaleza, la mayor celeridad
posi-ble en su dictado e instrumentación. Señaló
el Alto Tribunal que: …
los avances tecnológicos logrados en el ámbito de la
Suprema Corte de Justicia y la integración adquirida en
cuanto a los sistemas informáticos que dan soporte a la
gestión de los fueros Civil y Comercial, Contencioso
Administrativo, Familia y Laboral han demostrado que el uso
de estas herramientas permite agilizar los trámites
judiciales a la vez que contribuye a la seguridad de las
comunicaciones (...) Que, en tal sentido, el art. 6 de la ley
25.506 dispone que el documento digital satisface el recaudo
de la escritura que, como es sabido, impera como regla para
los actos procesa-les (...) Que, siguiendo modalidades
probadas, es conveniente llevar a cabo una prueba piloto (por
parte de un único Juzgado Civil y Comercial del Departamento
Judicial La Plata), referida en este caso a las
comunicaciones que se cursan al Registro de la Propiedad (y
se reciben del mismo), relativas a la anotación de medidas
cautelares, reinscripciones de las mismas, sus levantamientos
y/o modificaciones. En
sentido concordante con las explicaciones que se vienen
desarrollando, estimamos ineludible que la práctica de este
instrumento se realice bajo las precisas indicaciones
contenidas en el protocolo, a fin de maximizar las ventajas
de la comunicación electrónicas y evitar la generación de
criterios incompatibles o discordantes que impidan su
adecuada implementación. Sustancialmente,
el citado protocolo establece: ...
decretada una medida cautelar en un proceso judicial, por
Secretaría se confeccionará el modelo que corresponda
(Anexo 2), el que será suscripto y enviado por el titular de
la Secretaría con su firma electrónica (...) El plazo para
el envío de comunicación por parte del Secretario no podrá
exceder de dos (2) días a contarse desde la firma de la
providencia que ordena la medida cautelar (...) La citada
comunicación quedará a disposición de la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad en el sitio web
seguro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires. El juzgado emitirá a favor del interesado una
constancia (...) A los fines de la efectivización de la
medida cautelar, el interesado deberá presentarse con esa
constancia ante la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad (...) Anotada la medida cautelar, el Registro
comunicará al Juzgado en el término de tres (3) días el número
y fecha de su inscripción por intermedio del sitio seguro
web firmando la contestación digitalmente. El
impacto producido sobre el servicio fue representativo, lo
que se evidencia en el infor-me remitido por el organismo
jurisdiccional, donde se destacó que: El
funcionamiento de la prueba se ajusta al protocolo que fuera
aprobado por la citada Resolución n° 2757/12, de manera que
el envío de los oficios electrónicos se realiza
oficiosamente por el Secretario o Auxiliar Letrado de este
organismo, debiendo el letrado interesado concurrir al
Registro a instar la toma de razón de la medida. Se enviaron
69 oficios, de los cuales 10 ya fueron respondidos. En orden
a la celeridad que se imprime al trámite debe decirse que el
expediente llega al control de despacho con el proyecto de la
providencia y del oficio electrónico, de modo que si se
encuentra en condiciones, suscripto el auto que lo ordena, la
Secretaría remite seguida-mente el oficio. Esta operatoria
no demanda más de dos o tres días en total (véase que la
Secretaría cuenta con dos días para el envío, punto 5 del
protocolo). El lapso señalado, comparado con el promedio que
usualmente re-quieren las medidas tramitadas en soporte
papel, dada la cantidad de pasos y de sujetos intervinientes
(confección del oficio, confronte, confección de folio de
seguridad, firma del Juez y del Secretario), es
sustancialmente menor, siendo razonable estimarlo en un
tercio del tiempo. La seguridad de la diligencia se halla
garantizada por la suscripción del documento por parte del
Secretario o Auxiliar Letrado mediante la tecnología digital
desarrollada por el Excmo. Tribunal que V. E. preside, de
manera que el oficio se mantiene inalterado desde su envío,
superando el resguardo pretendido con la creación del
“Folio de Seguridad”. Por
su parte, el Registro de la Propiedad Inmueble dictó la
Disposición Técnico Regis-tral (DTR) 12/2012 mediante la
cual reguló el procedimiento de anotación de medidas en el
ámbito de esta prueba. Esta norma pone de relieve la
trascendencia institucional que otorga tal organismo a la
comunicación electrónica con el Poder Judicial, tal como
emerge del art. 4 DTR, donde se prevé la extensión de la
prueba a otros juzgados, departamentos judiciales, partidos y
actos a registrar. Al mes de abril de 2014, las
comunicaciones remitidas por la Secretaría, (8)
ascendió a 560, lo que evidencia el alto impacto que viene
produciendo sobre la prestación del servicio. 4.5.
Comunicación electrónica con el Registro de Juicios
Universales Es
una experiencia de comunicación interna del Poder Judicial,
aunque de gran importancia puesto que la información que
concentra para toda la provincia el Registro de Juicios
Universales debe ser recabada para los procesos de estas
características (v. gr. su-cesiones, insanias, falenciales), con la demora que
conlleva su transmisión, especialmente para las dependencias
judiciales alejadas de la capital provincial. Fue
puesta en marcha por la resolución de la Suprema Corte
provincial 3393/2010 y por la resolución de Presidencia de
la Suprema Corte provincial 196/2013, y al mes de abril de año
2014, en uno de los juzgados(9)
donde se practica, el número de comunicaciones alcanzó la
cifra de 209. Referencias
bibliográficas Alvarado
de Oliveira, C. A. (2004). Poderes del Juez y Visión
Cooperativa del Proceso. Revista
Iberoamericana de Derecho Procesal, año III (4) pp.
50-51. Berizonce,
R. O. (1990). El activismo de los jueces. La
Ley 1990- E, Sec. Doctrina, pp. 921-941. De
los Santos, M. A. (2009). Cómo mejorar la gestión de
causas. Jurisprudencia
Argentina, Gestión Judicial 2009-III, p. 28. Landeira,
R. (2011). La Modernización de la Gestión de la Justicia
Civil en Uruguay. En Santiago Pereira Campos (Coord.) Modernización
de la Justicia Civil. Montevideo: Universidad de
Montevideo, p. 692. Oteiza,
E. (2009). El fracaso de la oralidad en el proceso civil
argentino. Recuperado de http://www.
uv.es/coloquio/coloquio/informes/ip4arg.pdf
(*) (Extracto del informe "Nueva gestión judicial. Oralidad en los procesos civiles" 2da. Edición ampliada", coordinadores: Héctor M. Chayer; Juan Pablo Marcet. De Ediciones SAIJ. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Año 2017.Justicia 2020) (**) Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata, Sala III, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (1) El campo de acción de las funciones administrativas es amplísimo, v. gr.: la gestión del factor humano de la organización, la distribución de tareas y aun aquellas decisiones que solamente tienden al avance de las causas. En este sentido, entre las conclusiones adoptadas en el XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal (Buenos Aires, noviembre de 2009), se indicó que deben distinguirse: “a) las tareas exclusivamente jurisdiccionales (dictado de resoluciones y sentencias); b) la gestión del trámite de las causas (case management) y c) las cuestiones estrictamente administrativas de organización del tribunal pues, conforme la opinión mayoritaria, las dos primeras deben hallarse bajo la órbita exclusiva del juez como director del proceso”. En orden a la eficiencia, destaca el Profesor Eduardo Oteiza (2009) que este concepto —tomado de los estándares empleados por Zuckerman— es válido para evaluar los compromisos realizados por los Estados para lograr un sistema de justicia eficiente, donde el costo, el tiempo y la aptitud para producir decisiones sustentadas sobre hechos probados en el desarrollo del proceso, con una adecuada aplicación del derecho, son los parámetros de rendimiento empleados. (2) Destaca el profesor brasileño Carlos A. Alvarado de Oliveira (2004) que la división del trabajo entre el juez y las partes remite al papel que desempeña el primero en la investigación de los hechos y en su apreciación, cuyas restricciones son objetadas constantemente por el derecho procesal mo-derno, que busca liberar al juez de cadenas formalísticas, atribuyéndole poderes de investigación probatoria para el mejor conocimiento de los hechos, punto central en la formación de la convicción. (3) Ver acordada SCBA 3399/2008, sobre prueba piloto de notificaciones electrónicas; resolución SCBA 2069/2011 y resolución 3864/2011, sobre comunicaciones electrónicas con el Banco Provincia de Buenos Aires; resolución 1904/2012, sobre prueba piloto destinada a la videograbación del desarrollo de audiencias de prueba; resolución SCBA 3683/2012, aprobando y generalizando el sistema de videograbación de audiencias; resolución SCBA 1827/2012, sobre prueba piloto de presentaciones electrónicas; resolución SCBA 2757/2012, sobre plan experimental de comunicación electrónica de medidas cautelares con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; res. SCBA 3393/2010 y resolución Presidencia SCBA 196/2013 sobre comunicación electrónica con el Registro de Juicios Universales del Poder Judicial. (4) Ver acordadas 31/2011, 3/2012 y 29/2012, limitadas a trámites promovidos por ante la CSJN; y 15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013 y 38/2013. (5) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, La Plata, de donde se ha relevado toda la información que se señala. (6) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, La Plata. (7) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, La Plata. (8) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, La Plata. (9) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, La Plata.
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