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Nuevas tecnologías y gerenciamiento de la oficina judicial

Por Andrés Antonio Soto


índice: 1. Gerenciamiento de la oficina judicial. Gestión del proceso civil. 2. Las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión de juicios. 3. Videograbación de las audiencias. 4. Otros instrumentos tecnológicos para la gestión procesal. 4.1. Notificaciones electrónicas. 4.2. Comunicación electrónica con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. 4.3. Presentaciones electrónicas. 4.4. Comunicación electrónica de medidas cautelares. 4.5. Comunicación electrónica con el Registro de Juicios Universales. Referencias bibliográficas

Citar: elDial.com - DC22EE



Publicado el 03/05/2017

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Nuevas tecnologías y gerenciamiento de la oficina judicial(*)

Por Andrés Antonio Soto (**)

1. Gerenciamiento de la oficina judicial. Gestión del proceso civil

 

Hace ya tiempo que los requerimientos sociales, sustentados en derechos de orden constitucional, exigen de los magistrados una conducta específica en el ámbito del gerencia-miento de la oficina judicial, y como aplicación específica, en la conducción del proceso.

 

El proceso judicial —y del mismo modo el propio juzgado— debe llevarse adelante bajo una concepción sistémica, lo que requiere que los actos procesales que lo componen se vinculen entre sí y respondan a los fines para lo cuales fueron concebidos: la adecuada prestación del servicio de justicia.

 

Desde la riqueza que importa el trabajo interdisciplinario, el aporte de técnicas propias de las ciencias de la administración resulta válido para diseñar planes de gestión de la oficina judicial (De los Santos, 2009).

 

Uno de los aspectos de mayor relevancia es la clara distinción entre las funciones jurisdiccionales y las funciones administrativas que se desarrollan simultáneamente en el seno de los organismos de administración de justicia. Las primeras mencionadas se componen por las decisiones judiciales que los ciudadanos persiguen con sus peticiones; las segundas son todas las actividades indispensables para que aquellas puedan ser emitidas satisfactoriamente, en términos de eficiencia.(1)

 

Tanto la identificación de tales diferencias como la planificación del trabajo que se formule en consecuencia deben ser alentados desde concepciones ideológicas precisas, habida cuenta de que los fines perseguidos pueden variar según cómo se justifiquen los diseños de gestión. Las propuestas que propiciamos se asientan en las ideas que se vierten desde el activismo judicial (Berizonce, 1990).

 

Explica el Profesor Berizonce que el término acuñado exige del magistrado el cumplimiento diligente de las tareas encomendadas en los plazos establecidos, pero aun más, desde una visión progresista, la interpretación de la realidad imperante y la adopción de decisiones con contenidos constructivos, adecuados a los valores esenciales en vigor.

 

La finalidad esbozada se proyecta en diferentes campos de análisis.

 

En el ámbito de los principios rectores del proceso civil, el dispositivo de iniciativa procesal prescribe que la función jurisdiccional sea requerida por el interesado, encontrándose vedada la promoción oficiosa del proceso. Sin embargo, esta facultad de disposición que, sobre sus derechos, ostentan las partes no ha de confundirse con la obligación de los jueces de dirigir el proceso para que, en tiempo propio, pueda arribarse a una decisión justa, de modo que el juicio no se desarrolle como “un juego de ficción, librado a la habilidad ocasional de los litigantes” (Berizonce, 1990).

 

Desde la óptica de la organización de la oficina judicial, se propugna la planificación adecuada, enderezada a superar y reemplazar ciertos hábitos forenses muy arraigados, tributarios de la pasividad judicial, a través de una interpretación exacerbada y deformante del principio de iniciativa de parte.

 

El método adoptado supone asimismo el “manejo del caso” en forma cooperativa con las partes y sus letrados, asumiendo el órgano jurisdiccional especial protagonismo en la etapa probatoria del juicio —que, como es sabido, exhibe un notorio déficit, dada la preponderancia de falta de inmediación entre el juez y las partes, la delegación de funciones y la ausencia de concentración de los actos de prueba, características salientes de la actual praxis del proceso civil escriturario en nuestro país (Oteiza, 2009)—.

 

En tal sentido, el protagonismo del magistrado es indispensable: este es quien, ejercitan-do sin cortapisas los deberes y facultades previstos en los arts. 34 y 36 CPCCBA, constituye la piedra basal del moderno proceso civil.(2)

 

2. Las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión de juicios

 

Este campo del desarrollo tecnológico no puede estar ajeno a cualquier diseño de ges-tión procesal, dado que provee herramientas de enorme relevancia para el gerenciamiento del proceso. En tanto el trámite judicial importa la administración de información, requiere al mismo tiempo de los mejores mecanismos que se dispongan para obtenerla, evaluarla, comunicarla y archivarla (Landeira, 2011).

 

A tales fines, la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital introduce a nuestro sistema jurídico el empleo de la firma digital y de la firma electrónica, de modo que estos mecanismos permiten sustituir la firma ológrafa —con exclusión de ciertos actos personalísimos—, creando el documento digital; el que, bajo las condiciones de la citada norma, satisface los recaudos del documento escrito (arts. 1 a 6 de la ley citada.).

 

La Provincia de Buenos Aires, mediante la ley 13.666, adhirió al sistema elaborado por la ley nacional. Su reglamentación (decreto provincial 305/2012) destaca la eficacia jurídica de la firma electrónica y de la firma digital, así como su relevancia para el aumento de la productividad de los organismos, la optimización del manejo de la información y la modernización del Estado.

 

Precursora del uso de esta tecnología, La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, desde el año 2008, ha logrado el desarrollo suficiente para aplicar al sistema de justicia la tecnología informática, ciñéndose a los lineamientos adoptados por la mencionada ley 25.506.

 

En las normas reglamentarias adoptadas y sus implicancias experimentales, la Corte provincial asumió la aspiración de “progresiva despapelización” reconocida con carácter general por el art. 48 de la ley 25.506 y se hizo eco, además, del interés por la protección del medio ambiente contemplado en los arts 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.(3)

 

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también inició el camino de la utilización de esta herramienta, a expensas de la ley 26.685, que autoriza el uso de de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos que tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, otorgándoles idéntica eficacia que a sus equivalentes convencionales.(4)

 

3. Videograbación de las audiencias

 

El plan de gestión de prueba encontró un nuevo curso de acción merced a la resolución 1904/2012 adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el mes de agosto del año 2012.

 

La norma reglamentaria citada establece la realización de una prueba piloto destinada a la videograbación del desarrollo de audiencias de prueba, utilizando un sistema denominado CICERO, que permite la registración de todo lo actuado, lo que luego es asegurado con la utilización de la tecnología de firma digital, suscripción que realizan el magistrado y el funcionario actuantes, de modo que los contenidos resultan inalterables y pueden ser almacenados y reproducidos las veces que sea necesario, hasta la conclusión del juicio.

 

Este medio sustituye el acta escrita que tradicionalmente se confecciona, dado que logra asentar lo actuado en la audiencia de manera completamente fiel a los dichos y a los ges-tos de los comparecientes. Así justificó el Máximo Tribunal provincial este punto:

 

Que, sin dejar de resaltar que la puesta en funcionamiento del sistema de videograbación que se propone, conllevaría a sensibles mejoras en la prestación del servicio de justicia, pues brindaría absoluta inalterabilidad y fidelidad de su registro, aún bajo condiciones deficitarias de iluminación o acústica, debe sumarse la circunstancia de que la calidad probatoria del documento obtenido resulta muy superior a los mecanismos que en la actualidad son utilizados con esa finalidad, dado que las declaraciones son formuladas con un discurso mucho más natural, que facilitará la evaluación actitudinal del deponente.

 

El nuevo medio de registración constituye un cambio de paradigma en el sistema civil escriturario, ya que en el corazón del proceso se inserta el registro audiovisual inalterable de lo que partes, testigos y —eventualmente— peritos han expresado acerca de los hechos litigiosos, de modo que la percepción de estos medios probatorios por parte del juzgador —en todas las instancias necesarias— se formará a partir de lo que exactamente haya sucedido, con todos los matices que los deponentes hayan impreso a sus declaraciones.

 

Como se destacó en la resolución aludida, la propia Corte Suprema de la Nación (CSJN, in re “Cárdenas, Eduardo (juez) s/Filmación en Cámara Gesell-Autorización”, 28/02/1997, Fallos: 320:253), se ha expedido sosteniendo la viabilidad de autorizar la videofilmación de entrevistas en Cámara Gesell, en razón de lo cual se colige que no se halla valladar que impida el registro digital de lo que acontezca durante las audiencias de prueba.

 

Otra significativa ventaja se deriva en un desarrollo más fluido de la audiencia que, bajo esta técnica, alcanza una dinámica propia de la oralidad, es decir, no requiere de interrupciones ni demoras para labrar el acta o verificar su contenido, permitiendo que los operadores se concentren exclusivamente en lo sustancial del acto procesal. En suma, un instrumento eficiente que se incorpora en pos de la virtualidad de los principios cardina-les que guían el proceso moderno hacia el logro de sus finalidades esenciales.

 

En el mes de diciembre de 2012 concluyó el plan experimental y los juzgados que lo llevaron a cabo elevaron los informes correspondientes. Como consecuencia de ello, el 19 de diciembre del mismo año, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires adoptó la resolución 3683 valorando los informes favorables recibidos y comunicando a los demás magistrados del fuero civil y comercial de La Plata que la sala especial de videograbación se encuentra a disposición para la celebración de las audiencias de prueba, aprobando y generalizando el sistema.

 

Ponderó el Alto Tribunal provincial las posibilidades técnicas del uso del equipo, y la circunstancia de contar con una sala preparada y compatible con la dignidad de los actos que allí se celebrarán, así como la auspiciosa recepción de la experiencia por parte de los magistrados, los funcionarios, los distintos operadores de justicia, los letrados actuantes y aun de las partes y el público.

 

Es relevante señalar que la norma citada incluye ciertas reglas y recomendaciones a las que debe ajustarse la realización de las audiencias, entre las que destacamos: a) el desarrollo del acto se hará indefectiblemente bajo la dirección del juez, sin que sea necesario a esos fines el requerimiento de las partes, y en presencia del secretario; b) a los fines de efectivizar los principios de economía, celeridad y lealtad, se recomienda la celebración de una única audiencia en la que se unifique la recepción de la totalidad de la prueba (absolución de posiciones, testimoniales, explicaciones de peritos y otros auxiliares de la justicia, etc.).

 

Esta resolución proyecta efectos de envergadura hacia el futuro en dos sentidos primordiales: a) la generalización del uso de la herramienta de registración; b) su utilización bajo ciertas pautas, lo que permite otorgar un mayor rendimiento al soporte tecnológico.

 

Desde el cuadrante del factor tiempo, este mecanismo presenta sustanciales ventajas sobre el método ortodoxo del acta escrita. Es así que, en uno de los juzgados donde se practica, desde el mes de agosto de 2012 al mes de junio de 2014 se han celebrado 83 audiencias. El tiempo promedio de una audiencia de prueba es de 28 minutos 17 segundos; el tiempo promedio de una declaración son 11 minutos y 58 segundos. Se ha tomado declaración a 166 testigos y 30 absolventes.

 

4. Otros instrumentos tecnológicos para la gestión procesal

 

Como fuera dicho supra, desde el 2008, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires viene elaborando diferentes aplicaciones de tecnología de firma digital, a fin de dotar a los organismos jurisdiccionales de útiles herramientas para ser utilizadas en la administración de información, lo que involucra su obtención, evaluación, comunicación y archivo.

 

Los proyectos fueron desarrollados y puestos en práctica mediante el trabajo conjunto e interdisciplinario entre la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte Provincial y las dependencias judiciales; también se tuvo en consideración la opinión de los abogados. Ello permitió que no se pasaran por alto las particularidades del laboreo jurisdiccional y se fuera pasando de las fases de prueba piloto a la aprobación del uso de cada herramienta de manera armónica y funcional.

 

Otro de los elementos consustanciales a la implementación de la tecnología en materia de gestión judicial es que el contexto procesal en el que se inserte sea planificado, ordenado y previsible, de manera que los operadores jurídicos puedan conocerlo, participar y colaborar con la metodología necesaria para la consolidación de tales herramientas tecnológicas.

 

Finalmente, y dado que nos encontramos frente a una de las aplicaciones de la gestión procesal, es menester que también estas participen de las ideas fundantes de aquella, es decir, se requiere la activa participación del juez en la búsqueda de la prestación adecuada del servicio de justicia, de manera compatible con los estándares que la sociedad exige y cuya regulación convencional impera en nuestro país.

 

4.1. Notificaciones electrónicas

 

Mediante el acuerdo 3399/2008, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dis-puso la prueba piloto de notificaciones electrónicas.

 

Ante la ausencia de norma procesal que lo constriñera, la adhesión a esta iniciativa fue facultativa por parte de los litigantes, por lo que en uno de los organismos jurisdiccionales donde se puso en práctica(5) se decidió, en una primera fase, utilizarla en la etapa probatoria de procesos de conocimiento, donde se verifican las mayores dilaciones en el trámite y donde, al mismo tiempo, es posible utilizar con mejor rendimiento las facultades ordenatorias e instructorias previstas en el ordenamiento adjetivo.

 

En una segunda fase, y a fin de ampliar cuantitativamente el proyecto, se sumaron 20 juicios ejecutivos. La prueba demandó, aproximadamente, dos años. Adhirieron al sistema propuesto para los juicios de conocimiento más de 24 letrados, que actuaron en 12 juicios, lo que importó el 55% de adhesión en relación al total del universo de quienes fueron invitados a participar.

 

A fin de realizar la propuesta a las partes y de explicar con detalle las características del proyecto, se fijó una audiencia en forma inmediata al auto de apertura. Uno de los recaudos fue que la adhesión fuese unánime, a fin de resguardar la igualdad de las partes.

 

En los expedientes en los que la etapa probatoria fue cumplimentada, el tiempo promedio insumido fue de 9 meses y medio.

 

4.2. Comunicación electrónica con el Banco de la Provincia de Buenos Aires

 

Esta entidad recepta íntegramente los fondos generados por la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, lo que genera una constante comunicación a fin de disponer pagos, transferencias, informes de saldos y aperturas de cuentas, entre las más habituales.

 

Mediante la resolución 2069/2011, la Corte provincial dispuso el comienzo del plan piloto de comunicaciones electrónicas con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal justificó la medida ante “la imperiosa necesidad de modernizar y agilizar los trámites judiciales entre los Organismos Jurisdiccionales y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, así como la impostergable necesidad de acortar los tiempos que insumen los pedidos de apertura de cuentas judiciales, informes de saldos, transferencias bancarias y libramiento de giros bancarios a dicha entidad”.

 

Las razones tenidas en cuenta para esta iniciativa fueron rápidamente confirmadas, ya que desde el mes de septiembre de 2011 hasta el mes de diciembre de 2012, las comunicaciones emitidas a la entidad bancaria ascendieron al número aproximado de 1500.(6)

 

A pocos meses de comenzada la prueba, en diciembre, la Corte provincial dictó la resolución 3864/2011, donde evaluó los informes remitidos por los Juzgados que la llevaban a cabo, y señaló:

 

... que conforme los resultados y conclusiones expuestos en estos informes, el ahorro en el tiempo material y en el uso de papel que deviene del reemplazo de las metodologías habituales por este nuevo mecanismo de comunicación por vía electrónica, hacen de este recurso informático una herramienta útil en pos de una mejor administración de justicia. Que el mecanismo propuesto no solo asegura un trámite más ágil, sino que con-lleva en sí mismo protocolos de gestión mucho más seguros que los que actualmente otorga idéntica operatoria en soporte papel, pues a través de las herramientas tecnológicas utilizadas se asegura tanto el origen como la autenticidad del requerimiento emitido por el organismo jurisdiccional.

 

Con dichos fundamentos estableció que, en adelante, la operatoria con el Banco Provincia se realizaría de este modo, y que este sería extendido en forma gradual a todos los organismos de la administración de justicia.

 

Si bien la supresión del soporte papel y el ahorro en el tiempo de la diligencia son facto-res consustanciales a la herramienta informática, además el modo de tramitación se vio modificado puesto que se agregó el impulso oficioso en cada una de las oportunidades que así lo aconsejaban.

 

Para ejemplificar esta última consideración pueden señalarse dos actividades que habitualmente se dan en los procesos judiciales y que se vieron modificadas en su tramitación: a) ante la petición de pago, se requiere inmediatamente el saldo de la cuenta por Secretaría; b) dispuesto un embargo de suma de dinero, de oficio se dispone la apertura de la cuenta judicial correspondiente para efectuar el depósito del dinero embargado.

 

Se trata, como ya se explicó antes, de potenciar las ventajas de la herramienta informática mediante el uso racional de los recursos con los que cuenta el juzgado, y la aplicación funcional y progresista de las normas procesales que otorgan al juez la dirección del proceso.

 

4.3. Presentaciones electrónicas

 

En el mes de julio de 2012, la Corte Provincial dictó la resolución 1827/2012, mediante la cual dio comienzo a la prueba piloto de presentaciones electrónicas. La norma se fundó en

 

… los avances tecnológicos logrados en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia (…) Que, el uso de estas herramientas tecnológicas permite agilizar los trámites judiciales, acortando los tiempos que insume la gestión de justicia (…) que los mismos tendrán directa repercusión en la eficiencia del servicio de justicia, reduciendo los tiempos del proceso (arts. 15. Const. Pcial.; 18 Const. Nac.; 8 Conv. Americana de Derechos Humanos) y procurando una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales...

 

Este proyecto inicia el camino del expediente digital, instrumento que inexorablemente debemos crear en un tiempo inmediato no solo porque el avance tecnológico así lo permite sino también porque la acumulación de papel en los Tribunales es insostenible, tanto desde la perspectiva del cuidado del medio ambiente como desde el agotamiento del espacio disponible.

 

Aquí radica esencialmente la virtud de la prueba, puesto que, adaptada a las condiciones que impone el aún vigente instrumento en soporte papel, la recíproca comunicación en-tre letrados y la oficina judicial se lleva a cabo por vía electrónica.

 

Al mes de abril de 2014 se habían formulado 78 presentaciones ante el órgano jurisdiccional donde se radicó la prueba piloto.(7) De conformidad con el protocolo dictado por la Corte provincial, al menos una vez al día el juzgado debe verificar la existencia de presentaciones electrónicas, y cuando se trate de un escrito electrónico, en forma inmediata debe imprimirse la presentación colocándose el correspondiente cargo en el que se consignará: el órgano jurisdiccional que lo recibe, la carátula del expediente, la fecha y la hora en que fue enviado, a fin de ser despachado según corresponda.

 

La prueba se encuentra en pleno desarrollo, por lo cual sería prematuro adoptar conclusiones. No obstante ello sí es posible afirmar que, dado que el soporte tecnológico es el mismo, su viabilidad es altamente probable, siempre que se lleve adelante bajo las normas del protocolo dictado y que la “despapelización” puesta en marcha alcance concreción legislativa y operativa.

 

4.4. Comunicación electrónica de medidas cautelares

 

En el mes de octubre de 2012 la Corte provincial dictó la resolución 2757, dando comienzo al plan experimental de comunicación electrónica de medidas cautelares con el Regis-tro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

 

Esta nueva aplicación de gestión tecnológica es altamente relevante dado que el instituto procesal en el que se inserta requiere, por su propia naturaleza, la mayor celeridad posi-ble en su dictado e instrumentación.

 

Señaló el Alto Tribunal que:

 

… los avances tecnológicos logrados en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia y la integración adquirida en cuanto a los sistemas informáticos que dan soporte a la gestión de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral han demostrado que el uso de estas herramientas permite agilizar los trámites judiciales a la vez que contribuye a la seguridad de las comunicaciones (...) Que, en tal sentido, el art. 6 de la ley 25.506 dispone que el documento digital satisface el recaudo de la escritura que, como es sabido, impera como regla para los actos procesa-les (...) Que, siguiendo modalidades probadas, es conveniente llevar a cabo una prueba piloto (por parte de un único Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata), referida en este caso a las comunicaciones que se cursan al Registro de la Propiedad (y se reciben del mismo), relativas a la anotación de medidas cautelares, reinscripciones de las mismas, sus levantamientos y/o modificaciones.

 

En sentido concordante con las explicaciones que se vienen desarrollando, estimamos ineludible que la práctica de este instrumento se realice bajo las precisas indicaciones contenidas en el protocolo, a fin de maximizar las ventajas de la comunicación electrónicas y evitar la generación de criterios incompatibles o discordantes que impidan su adecuada implementación.

 

Sustancialmente, el citado protocolo establece:

 

... decretada una medida cautelar en un proceso judicial, por Secretaría se confeccionará el modelo que corresponda (Anexo 2), el que será suscripto y enviado por el titular de la Secretaría con su firma electrónica (...) El plazo para el envío de comunicación por parte del Secretario no podrá exceder de dos (2) días a contarse desde la firma de la providencia que ordena la medida cautelar (...) La citada comunicación quedará a disposición de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad en el sitio web seguro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado emitirá a favor del interesado una constancia (...) A los fines de la efectivización de la medida cautelar, el interesado deberá presentarse con esa constancia ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (...) Anotada la medida cautelar, el Registro comunicará al Juzgado en el término de tres (3) días el número y fecha de su inscripción por intermedio del sitio seguro web firmando la contestación digitalmente.

 

El impacto producido sobre el servicio fue representativo, lo que se evidencia en el infor-me remitido por el organismo jurisdiccional, donde se destacó que:

 

El funcionamiento de la prueba se ajusta al protocolo que fuera aprobado por la citada Resolución n° 2757/12, de manera que el envío de los oficios electrónicos se realiza oficiosamente por el Secretario o Auxiliar Letrado de este organismo, debiendo el letrado interesado concurrir al Registro a instar la toma de razón de la medida. Se enviaron 69 oficios, de los cuales 10 ya fueron respondidos. En orden a la celeridad que se imprime al trámite debe decirse que el expediente llega al control de despacho con el proyecto de la providencia y del oficio electrónico, de modo que si se encuentra en condiciones, suscripto el auto que lo ordena, la Secretaría remite seguida-mente el oficio. Esta operatoria no demanda más de dos o tres días en total (véase que la Secretaría cuenta con dos días para el envío, punto 5 del protocolo). El lapso señalado, comparado con el promedio que usualmente re-quieren las medidas tramitadas en soporte papel, dada la cantidad de pasos y de sujetos intervinientes (confección del oficio, confronte, confección de folio de seguridad, firma del Juez y del Secretario), es sustancialmente menor, siendo razonable estimarlo en un tercio del tiempo. La seguridad de la diligencia se halla garantizada por la suscripción del documento por parte del Secretario o Auxiliar Letrado mediante la tecnología digital desarrollada por el Excmo. Tribunal que V. E. preside, de manera que el oficio se mantiene inalterado desde su envío, superando el resguardo pretendido con la creación del “Folio de Seguridad”.

 

Por su parte, el Registro de la Propiedad Inmueble dictó la Disposición Técnico Regis-tral (DTR) 12/2012 mediante la cual reguló el procedimiento de anotación de medidas en el ámbito de esta prueba. Esta norma pone de relieve la trascendencia institucional que otorga tal organismo a la comunicación electrónica con el Poder Judicial, tal como emerge del art. 4 DTR, donde se prevé la extensión de la prueba a otros juzgados, departamentos judiciales, partidos y actos a registrar. Al mes de abril de 2014, las comunicaciones remitidas por la Secretaría,(8) ascendió a 560, lo que evidencia el alto impacto que viene produciendo sobre la prestación del servicio.

 

4.5. Comunicación electrónica con el Registro de Juicios Universales

 

Es una experiencia de comunicación interna del Poder Judicial, aunque de gran importancia puesto que la información que concentra para toda la provincia el Registro de Juicios Universales debe ser recabada para los procesos de estas características (v. gr. su-cesiones, insanias, falenciales), con la demora que conlleva su transmisión, especialmente para las dependencias judiciales alejadas de la capital provincial.

 

Fue puesta en marcha por la resolución de la Suprema Corte provincial 3393/2010 y por la resolución de Presidencia de la Suprema Corte provincial 196/2013, y al mes de abril de año 2014, en uno de los juzgados(9) donde se practica, el número de comunicaciones alcanzó la cifra de 209.

 

 

Referencias bibliográficas

 

Alvarado de Oliveira, C. A. (2004). Poderes del Juez y Visión Cooperativa del Proceso. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, año III (4) pp. 50-51.

 

Berizonce, R. O. (1990). El activismo de los jueces. La Ley 1990- E, Sec. Doctrina, pp. 921-941.

 

De los Santos, M. A. (2009). Cómo mejorar la gestión de causas. Jurisprudencia Argentina, Gestión Judicial 2009-III, p. 28.

 

Landeira, R. (2011). La Modernización de la Gestión de la Justicia Civil en Uruguay. En Santiago Pereira Campos (Coord.) Modernización de la Justicia Civil. Montevideo: Universidad de Montevideo, p. 692.

 

Oteiza, E. (2009). El fracaso de la oralidad en el proceso civil argentino. Recuperado de http://www. uv.es/coloquio/coloquio/informes/ip4arg.pdf

 

 

 



(*) (Extracto del informe "Nueva gestión judicial. Oralidad en los procesos civiles" 2da. Edición ampliada", coordinadores: Héctor M. Chayer; Juan Pablo Marcet. De Ediciones SAIJ. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Año 2017.Justicia 2020)      

(**) Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata, Sala III, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

(1) El campo de acción de las funciones administrativas es amplísimo, v. gr.: la gestión del factor humano de la organización, la distribución de tareas y aun aquellas decisiones que solamente tienden al avance de las causas. En este sentido, entre las conclusiones adoptadas en el XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal (Buenos Aires, noviembre de 2009), se indicó que deben distinguirse: “a) las tareas exclusivamente jurisdiccionales (dictado de resoluciones y sentencias); b) la gestión del trámite de las causas (case management) y c) las cuestiones estrictamente administrativas de organización del tribunal pues, conforme la opinión mayoritaria, las dos primeras deben hallarse bajo la órbita exclusiva del juez como director del proceso”.

En orden a la eficiencia, destaca el Profesor Eduardo Oteiza (2009) que este concepto —tomado de los estándares empleados por Zuckerman— es válido para evaluar los compromisos realizados por los Estados para lograr un sistema de justicia eficiente, donde el costo, el tiempo y la aptitud para producir decisiones sustentadas sobre hechos probados en el desarrollo del proceso, con una adecuada aplicación del derecho, son los parámetros de rendimiento empleados.

(2) Destaca el profesor brasileño Carlos A. Alvarado de Oliveira (2004) que la división del trabajo entre el juez y las partes remite al papel que desempeña el primero en la investigación de los hechos y en su apreciación, cuyas restricciones son objetadas constantemente por el derecho procesal mo-derno, que busca liberar al juez de cadenas formalísticas, atribuyéndole poderes de investigación probatoria para el mejor conocimiento de los hechos, punto central en la formación de la convicción.

(3) Ver acordada SCBA 3399/2008, sobre prueba piloto de notificaciones electrónicas; resolución SCBA 2069/2011 y resolución 3864/2011, sobre comunicaciones electrónicas con el Banco Provincia de Buenos Aires; resolución 1904/2012, sobre prueba piloto destinada a la videograbación del desarrollo de audiencias de prueba; resolución SCBA 3683/2012, aprobando y generalizando el sistema de videograbación de audiencias; resolución SCBA 1827/2012, sobre prueba piloto de presentaciones electrónicas; resolución SCBA 2757/2012, sobre plan experimental de comunicación electrónica de medidas cautelares con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; res. SCBA 3393/2010 y resolución Presidencia SCBA 196/2013 sobre comunicación electrónica con el Registro de Juicios Universales del Poder Judicial.

(4) Ver acordadas 31/2011, 3/2012 y 29/2012, limitadas a trámites promovidos por ante la CSJN; y 15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013 y 38/2013.

(5) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, La Plata, de donde se ha relevado toda la información que se señala.

(6) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, La Plata.

(7) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, La Plata.

(8) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, La Plata.

(9) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, La Plata.

 

Citar: elDial.com - DC22EE



Publicado el 03/05/2017

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