DELITO DE PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES. Art. 125 del Código Penal: interpretación. Definición y alcance del término "promoción de la corrupción". Sujeto pasivo. Consentimiento de las víctimas, quienes prestaban sus servicios sexuales como "taxi-boys". Posibilidad de corromper a un menor ya corrompido: promueve la corrupción no sólo el que inicia a otro en su práctica sino también el que la lleva adelante, manteniendo o agravando la ya iniciada. Diferencias con la "facilitación". Cámara oculta. Investigación periodística. Filmaciones subrepticias practicadas sin control judicial. Validez. Ausencia de lesión al derecho a la intimidad: quien se sienta a dialogar con una persona que no es de su amistad y no obstante ello hace referencias a sus más secretos y escabrosos quehaceres, ha hecho dispensa voluntaria de aquel ámbito de privacidad.
...les practicados por Vafiadis y los menores de figuración en autos no serían atrapados por el "escurr...
...ioridad a conocer a Vafiadis y éste no los inició en las prácticas anormales, ni los indujo a la perversión, "no los inc...
...dolo- aduciendo que Vafiadis, atendiendo a la condición de las víctimas, supuso que no les podría hacer ningún daño. Sin...
...ibuidos al imputado Vafiadis ha sido objeto, ya se ha dicho, de una doble crítica: la primera, en cuanto habría constitu...
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