OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. HIJO POR NACER. Filiación extramatrimonial. ARTÍCULOS 664 Y 665 DEL CCCN. Posibilidad de reclamar alimentos antes de que se establezca – en sede judicial- la filiación. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Encuadre dentro del marco de las medidas cautelares. Cobertura sin demora de las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante. Normativa de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes. Arts. 18 y 37, inc. c). de la Ley 26.061. Reconocimiento del derecho a los alimentos para la mujer embarazada. ACREDITACIÓN, PRIMA FACIE, DE LOS EXTREMOS INVOCADOS. SE FIJAN ALIMENTOS PROVISORIOS. Decisión condicionada a lo que oportunamente se resuelva en la sentencia
Publicado el 24/09/2020
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