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abril  16, 2024

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DERECHO DEPORTIVO. Elegibilidad de Jugadores para las Selecciones. Actuación de Oficio FIFA. Sanciones aplicables y conflicto Normativo


“El Panel no encuentra ningún conflicto entre los artículos 108 del Código Disciplinario de la FIFA (CDF) y el artículo 15 del Reglamento de la Copa Mundial Rusia 2018 (RCM), el Panel concluye que estas dos normas pueden coexistir con CAS 2017/A/5001 & 5002 Federación Boliviana de Fútbol v. FIFA - Página 26 referencia a la misma situación (considerada bajo el perfil disciplinario) y que la doctrina lex specialis derogat lex generalis no es relevante en el presente caso”.

“El artículo 15 del RCM no acorta de ninguna manera este plazo de prescripción de dos años. El plazo de una hora establecido en el artículo 15 del RCM no es un “plazo de prescripción” sino un “plazo de caducidad”.

“El Panel no puede aceptar la interpretación de que, una vez transcurrido ese plazo de una hora para protestar, cualquier persona o autoridad menos la parte más interesada, i.e. la federación que participó en el partido, podría presentar una denuncia dentro del plazo de dos años previsto en el artículo 42 del CDF. Lo contrario conduciría al absurdo resultado, en el presente asunto, de que, si el presente laudo anulase las sanciones, inmediatamente después una tercera parte podría denunciar las infracciones cometidas por la FBF en los Partidos, y la FIFA, a su vez, podría abrir nuevamente dos procedimientos disciplinarios basándose en esa nueva denuncia.
Por tanto, el Panel considera que la FIFA puede iniciar un procedimiento disciplinario de oficio aun cuando una denuncia sea presentada fuera del plazo para interponer una protesta conforme al artículo 15 del RCM, a condición que se respete el plazo de prescripción previsto en el CDF."

“Así se ha visto a través de los años varios casos en los cuales, para conservar la integridad de una competición y conforme a los reglamentos deportivos aplicables, jugadores, clubes o federaciones han sido sancionados meses o años después de ocurrida la infracción. Un ejemplo reciente es el caso CAS 2015/A/3874 relacionado con un incidente que ocurrió en el partido del 14 de octubre de 2014 correspondiente a la fase clasificatoria de la Eurocopa entre las federaciones de fútbol de Albania y Serbia. En ese caso, el 10 de julio de 2015, o sea meses después de ocurridas las infracciones, el panel del CAS, de conformidad con las normas aplicables de la UEFA, anuló la decisión del Comité de Apelación de la UEFA (que había sancionado a la selección de Albania con una pérdida del partido de 0-3) y sancionó a la selección de Serbia con una pérdida de 0-3. Eso también ocurre constantemente en el contexto del antidopaje, donde los atletas o equipos son despojados de sus resultados y medallas meses o incluso años después de la infracción cometida. 114. En visto de todo lo anterior, el Panel falla que la Comisión Disciplinaria actuó conforme a la competencia otorgada por el artículo 108 del CDF."

"Por consiguiente, el Panel considera que la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación actuaron correctamente en no desestimar los procedimientos."

Citar: elDial.com - CC5226

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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