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abril  19, 2024

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La Titularidad del Derecho de Huelga en un fallo de la CSJN

-Comentario al fallo “Orellano” de CSJN-

Por Daniel Sabsay


“… la CSJN subraya que el derecho a hacer huelga constituye una prerrogativa que les es reconocida a todas las asociaciones profesionales de trabajadores siempre que hubiesen observado el requisito constitucional de obtener su simple inscripción en un registro especial. Es decir que lo preceptuado aplica tanto para las asociaciones sindicales con personería gremial como para las simplemente inscriptas. Consideramos que de este modo queda definido que son los gremios quienes poseen la titularidad del derecho de huelga, esto de manera concomitante con la doctrina establecida en los casos "ATE" y "ROSSI" y por ende con el cuestionamiento que allí se efectúa en relación con los alcances del sistema de personería gremial establecido por la ley 23551.” (…) coincidimos con Rodriguez Mancini quien señala que “…la Corte Suprema ha optado por una de las posturas desarrolladas desde hace décadas en nuestro medio jurídico, coincidiendo al fin con la que la jurisprudencia —en su mayoría— había adoptado reconociendo exclusividad para la adopción de medidas de fuerza (huelgas, paros, retiros de colaboración, etc.) a las asociaciones sindicales. Sin embargo la decisión actual presenta una variante importante como la de extender esa exclusividad a las asociaciones sindicales con personería gremial o sin ella, en tanto se hallen inscriptas en el registro correspondiente. La solución se funda en la interpretación de la norma constitucional que reconoce el derecho de huelga a los gremios y en las referencias de algunos documentos internacionales de nivel constitucional y supralegal”.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: asociaciones, constitucional, registro, sindicales, personería.

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