Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

abril  25, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

La Corte Suprema de Justicia y la titularidad del derecho a declarar una huelga

Por Andrés Gil Domínguez


“En la causa "Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo", la mayoría de la Corte Suprema de Justicia estableció que el derecho de declarar una huelga está titularizado de forma exclusiva por los sindicatos con personería gremial y por los sindicatos reconocidos mediante la simple inscripción en un registro especial. (…) El art. 14 "bis" primer párrafo se refiere a la protección de los derechos subjetivos y colectivos de los trabajadores, en tanto el segundo párrafo establece que los gremios deberán tener garantizado el derecho de huelga. En ningún momento se puede inferir que la norma le otorga una titularidad exclusiva de dicho derecho a los gremios, sino que, lo que se determina es que los gremios puedan concretar el derecho que titularizan los trabajadores. La norma constitucional debe interpretarse en correlación con toda la Constitución y especialmente con los derechos implícitos emergentes del art. 33 lo cual lleva a sostener que el artículo 14 "bis" segundo párrafo no obsta a que también se reconozcan implícitamente a otros titulares distintos a los gremios tales como un grupo de trabajadores o una asociación sin personería gremial.” 

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: derecho, suprema, justicia, huelga, derechos, titularidad, declarar, sindicatos, exclusiva, personería.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE