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abril  25, 2024

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¿Es factible una cláusula penal tácita?

Por Mariano Gagliardo


"En cuanto fuere posible y para mantener la conservación y vigencia del acto, deberá mantenerse el principio de independencia de las formas, solucionando de esta manera los problemas prácticos de la vida negocial. Cuando la pena requiera por su naturaleza especial que conste en instrumento público, ésta deberá instrumentarse en la forma que el régimen general le imponga. La cláusula penal debe ser instituida de manera expresa o mediante expresiones que no dejan margen de dudas que se ha deseado instituirla."

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