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abril  25, 2024

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Los organismos de recaudación y sus facultades para denunciar o no penalmente conforme la ley 27430

Por Marcelo A. Riquert


“Un principio básico de actuación para todo funcionario público es la obligación que pesa sobre él de denunciar los posibles delitos de que tuviere conocimiento en ejercicio de la función (arg. cf. arts. 248, 249 y 274, Cód. Penal). De revés, para cualquiera, sea o no funcionario, denunciar falsamente es delito (art. 245 del mismo código). Coherente con esto, en tono imperativo, tanto el art. 18 del régimen penal tributario y previsional vigente (es decir, el impuesto por Ley 27430), como el anterior, indican cuándo el organismo recaudador “formulará denuncia”. Sin embargo, dentro del mismo sistema normativo, hay dos normas que ponen en crisis aquella premisa. En efecto, el segundo párrafo del art. 16 y el art. 19 vienen a establecer una serie de supuestos en los que media una dispensa para denunciar.”

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Términos mencionados en esta doctrina: denunciar, funcionario, organismos, obligación, ejercicio.

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